RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 CASO HERMANOS LANDAETA MEJÍAS Y OTROS VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante la Sentencia) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de agosto de 2014 1. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) por la violación, entre otros, de la obligación de respeto y garantía del derecho a la vida de Igmar Alexander Landaeta Mejías, de 18 años de edad al momento de los hechos, en relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, y por la violación del derecho a la libertad personal y la obligación de respecto y garantía de los derechos a la vida e integridad personal, en relación con los derechos del niño, en perjuicio de Eduardo José Landaeta Mejías, de 17 años de edad al momento de los hechos 2 . Este Tribunal tuvo por probado que los referidos hermanos Landaeta Mejíasperdieron la vida a finales de 1996, con motivo de actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado de Aragua (CSOP), y que al momento en que sucedieron los hechos existía una seria problemática de abusos policiales en diversos estados de Venezuela incluyendo el estado de Aragua. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 14 de octubre de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado que presentara “a la mayor brevedad posible” el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones requerido en el punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia, ya que el plazo para su presentación venció el 11 de octubre de 2015, sin que lo hubiere presentado3. 3. El escrito presentado el 8 de julio de 2016 por los representantes de las víctimas de siete casos contra Venezuela, incluyendo el presente caso 4 , en el cual se refirieron al 1 La Sentencia fue notificada el 10 de octubre de 2014. Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_281_esp.pdf. 2 La Corte también declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal de los familiares de los hermanos Landaeta Mejías. 3 Además, se recordó al Estado que venció el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación de la Sentencia y dispuesto en la misma para realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (infra Considerando 1). 4 El escrito fue presentado conjuntamente por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC), Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas, la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en relación con el incumplimiento de los siguientes siete casos contra Venezuela: (i) El Amparo; (ii) del Caracazo;

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