3.
En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado
del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su
Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos.
4.
Esta Presidencia constata que, de conformidad con lo dispuesto en la referida
Sentencia y resoluciones, el 19 de febrero y el 2 de julio de 2021, Argentina realizó
transferencias a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana de determinados montos
por concepto de los reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenados en
estos tres casos y los correspondientes intereses moratorios para los dos casos en los
que el pago se efectuó después del vencimiento del plazo establecido para realizar el
reintegro (supra Considerando 2). En el caso Torres Millacura y otros, el Estado realizó,
el 19 de febrero de 2021, una trasferencia por un monto de US$7.969,08 (siete mil
novecientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cero punto
ocho centavos) y, en los casos López y otros y Furlan y familiares realizó el 2 de julio de
2021, transferencias, respectivamente, por los montos de US$5.845,35 (cinco mil
ochocientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y
cinco centavos) y por US$4.371,60 (cuatro mil trescientos setenta y un dólares de los
Estados Unidos de América con sesenta centavos).
5.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total
cumplimiento a: (i) el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia del caso López y
otros; (ii) al punto resolutivo sexto de la Resolución de supervisión de cumplimiento de
28 de noviembre de 2018 del caso Furlan y familiares, y (iii) al punto resolutivo séptimo
de la Resolución de supervisión de cumplimiento de 21 de junio de 2020 del caso Torres
Millacura y otros, en lo concerniente a los respectivos reintegros al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas.
6.
Asimismo, esta Presidencia destaca la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por Argentina al reintegrar los recursos al
referido Fondo de Asistencia. Tales reintegros contribuirán a la sostenibilidad de dicho
Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que
carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la
Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana,
y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los
artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
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