- 16 45. El Fiscal General solicitó la suspensión de la consulta alegando que esta sería inconstitucional52. El 26 de mayo de 2009, “ante la inminente [decisión] contra el proceso de consulta popular”, el Presidente Zelaya, aprobó los decretos ejecutivos PCM-19-2009 y PCM-202009, para dejar sin valor y efecto el decreto ejecutivo PCM-05-2009 y ordenar que se realizara una encuesta de opinión nacional el 28 de junio de 2009, en la cual se planteara una pregunta similar a la que previamente se había propuesto realizar mediante una consulta popular (supra párr. 44)53. El 27 de mayo el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo ordenó suspender la consulta popular y el 29 de mayo resolvió que la decisión de 27 de mayo incluía “cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular que se hubiere emitido o se emitiere y que conllevare el mismo fin que el acto administrativo que había sido suspendido”54. 46. El 24 de junio de 2009 el Congreso Nacional aprobó la “Ley Especial que Regula el Referéndum y el Plebiscito” prohibiendo el uso de dichos mecanismos 180 días antes o después de elecciones generales55. 47. El Presidente Zelaya decidió continuar impulsando la encuesta y dio la orden al Jefe del Estado Mayor Conjunto de custodiar las urnas que serían empleadas en la misma. El Jefe del Estado Mayor Conjunto se negó a cumplir dicha orden y el 24 de junio el Presidente Zelaya ordenó su separación del cargo56. Sin embargo, dicha separación del cargo fue anulada por la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, el 24 de junio el Presidente aceptó la renuncia del Ministro de Defensa57. Artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente”. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CONSTITUCI%C3%93N%20DE%20LA%20REP%C3%9ABLICA%2 0%2809%29.pdf. No obstante lo anterior, este Tribunal tiene conocimiento que el 22 de abril de 2015 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró “la inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239 de la Constitución de la República”, así como “la inaplicabilidad parcial de los artículos [4] último párrafo y 374, éste únicamente en el párrafo que dice: ‘a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República en el período subsiguiente’”. Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 22 de abril de 2015. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/Documents/FalloSCONS23042015.pdf. Los referidos artículos de la Constitución disponen lo siguiente: “Artículo 4. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”. “Artículo 42. La calidad de ciudadano se pierde: […] 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”. “Artículo 239. El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser elegido presidente o Vicepresidente de la Republica. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por (10)diez años para el ejercicio de toda función pública”. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/Constituci%C3%B3n%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20de% 20Honduras%20%28Actualizada%202014%29.pdf 52 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, julio de 2011, pág. 132 (expediente de prueba, folio 7408). 53 Estos decretos fueron aprobados el 26 de mayo, pero publicados el 25 de junio de 2009. Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, julio de 2011, pág. 134 (expediente de prueba, folios 7410 y 7457), y Decreto Ejecutivo PCM-020-2009 (expediente de prueba, folios 6922 y 6923) 54 Cfr. CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. OEA/Ser.L/V/II. Doc 55, 30 de diciembre de 2009, párr. 83, y Comunicado de la Corte Suprema de Justicia de 30 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 14). 55 83. Cfr. CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. OEA/Ser.L/V/II. Doc 55, 30 de diciembre de 2009, párr. 56 Cfr. CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. OEA/Ser.L/V/II. Doc 55, 30 de diciembre de 2009, párr. 84, y Comunicado de la Corte Suprema de Justicia de 30 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 15). 57 Cfr. CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. OEA/Ser.L/V/II. Doc 55, 30 de diciembre de 2009, párrs. 85 y 84.

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