- 24 71. Además de dichas normas, las autoridades que resolvieron los procesos disciplinarios contra las presuntas víctimas aplicaron el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales104, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial105 y el Estatuto del Juez Iberoamericano106. B.1) Sobre los derechos, deberes de los jueces y las incompatibilidades del cargo 72. La Constitución establece que: Artículo 319. Los Jueces y Magistrados prestaran sus servicios en forma exclusiva al Poder Judicial. No podrán ejercer, por consiguiente, la profesión del Derecho en forma independiente, ni brindarle consejo o asesoría legal a persona alguna. Esta prohibición no comprende el desempeño de cargos docentes ni de funciones diplomáticas (Ad-Hoc). Los funcionarios Judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial, de las áreas jurisdiccional y administrativa, no podrán participar por motivo alguno en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podrán sindicalizarse ni declararse en huelga107. 73. La Ley de la Carrera Judicial establece que: Artículo 44: Los Funcionarios y empleados del Poder Judicial, deben observar en todo tiempo y lugar, irreprochable conducta pública y privada. […] 104 Cfr. Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales, aprobado por la Corte Suprema de Justicia mediante el Acuerdo Judicial No. 558 (expediente de prueba, folios 5613 y 5619). En particular, la Corte Suprema invocó y aplicó en los procesos de las presuntas víctimas las siguientes disposiciones de dicho Código: “Artículo 1: Los Jueces, Magistrados, Auxiliares Judiciales y demás personal del Poder Judicial, deben ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige. En consecuencia, deberán: […] d) Rehuir su asistencia a lugares indecorosos y su participación en eventos que puedan alterar el orden público. […] f) Asistir puntualmente a las audiencias o reuniones legalmente señaladas por las autoridades superiores siempre que hubiese sido convocado previamente. Artículo 2: El Magistrado o Juez debe ejercer su cargo con integridad, por tanto, debe obrar con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberá: […] d) Abstenerse de participar y externar opiniones políticas, privada o públicamente. Su intervención debe limitarse al ejercicio del sufragio. […] f) Actuar, en definitiva, de manera tal que su conducta no provoque siquiera la mínima sospecha de que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la aplicación recta de la Ley. […] Artículo 8. Todo Magistrado o Juez, debe comportarse en su vida privada y social, atendiendo las siguientes reglas: a) Comportarse de manera que nadie dude de su condición de ciudadano ejemplar, que ofrece serenidad en el juicio, prudencia en el actuar y reflexión en sus decisiones. […] Artículo 9: Las infracciones a las normas del presente Código se sancionarán de conformidad con la ley”. De acuerdo a lo informado por el Estado y no contradicho por los representantes, este Código forma parte del Derecho interno, “aprobado mediante Acuerdo Judicial No. 558 de 1 de julio de 1993 y publicado en la Gaceta Oficial No. 27126 del 19 de agosto de 1993, es ley de la República y por tanto de obligatorio cumplimiento”. Cfr. Escrito del Estado recibido el 7 de agosto de 2015 (expediente de fondo, folio 1886), y escrito de los representantes recibido el 12 de agosto de 2015 (expediente de fondo, folio 1899). 105 Cfr. Código Iberoamericano de Ética Judicial, 2006. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/CUMBREJUDICIALIBEROAMERICANA/Documents/CodigoEtico.pdf De acuerdo a lo informado por el Estado y no contradicho por los representantes, este Código fue aprobado por las autoridades judiciales en junio de 2006 y “son normas vinculantes de carácter infra legal”. Cfr. Escrito del Estado recibido el 7 de agosto de 2015 (expediente de fondo, folio 1885), y escrito de los representantes recibido el 12 de agosto de 2015 (expediente de fondo, folio 1899). 106 Cfr. Estatuto del Juez Iberoamericano. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/regulacion/Documents/Estatuto%20del%20Juez%20Iberoamericano.pdf De acuerdo a lo informado por el Estado y no contradicho por los representantes, este Código fue aprobado por las autoridades judiciales en mayo de 2001 y “son normas vinculantes de carácter infra legal”. Cfr. Escrito del Estado recibido el 7 de agosto de 2015 (expediente de fondo, folio 1885), y escrito de los representantes recibido el 12 de agosto de 2015 (expediente de fondo, folio 1899). 107 Constitución Política de la República de Honduras de 1982 (con reformas hasta el 20 de enero de 2006), artículo 319. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CONSTITUCI%C3%93N%20DE%20LA%20REP%C3%9ABLICA%2 0%2809%29.pdf

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