- 29 determinándose los cargos imputados, a efectos de que compareciera ante ésta y dándose la oportunidad de aportar o solicitar la práctica de prueba. Luego de la práctica de éstas, “la Dirección o el Jefe de la dependencia que conoce del caso” informaría de los resultados en un acta que se debía levantar a tal efecto, luego de lo cual la “Dirección de Administración de Personal, tomará la decisión final sobre si se ratifica o no la sanción disciplinaria anunciada al empleado, notificando por escrito al interesado sobre su decisión”129. Sin embargo, esta última parte no era aplicada porque la decisión le correspondía a la Corte Suprema de Justicia (supra párr. 77). 84. Posteriormente, de acuerdo a la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, “[e]l servidor judicial afectado por una medida disciplinaria o por un despido, podrá en el término improrrogable de 10 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la medida disciplinaria o del despido, en su caso, ocurrir ante el Consejo de la Carrera Judicial”130. El Consejo deberá convocar a una audiencia “de trámite para que el recurrente y la Dirección concurran a presentar pruebas, las cuales deberán ser evacuadas dentro de los quince días posteriores a la fecha en que fueren ofrecidas. Evacuadas las pruebas, el Consejo dictará resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes”131. 85. Adicionalmente, el artículo 68 de la Ley de la Carrera Judicial establece que “[l]as resoluciones del Consejo de Carrera Judicial que sean consecuencia de un reclamo contra un despido, podrán consistir en la confirmación del despido o en el reintegro al servicio del funcionario o empleado judicial afectado, ya sea a su mismo cargo, o a otro de igual categoría, con derecho a percibir los sueldos devengados desde el retiro del puesto”. A su vez, el artículo 69 determina que “[e]l servidor judicial que fuere removido de su cargo sin causa justificada, tendrá derecho a que se le reintegre a su puesto, según lo dispuesto en el Artículo anterior, o a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio hasta un máximo de seis años, cuando su reintegro no fuere posible o conveniente, de conformidad con el fallo del Consejo de la Carrera Judicial”132. Por último, el artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial establece que: “contra las resoluciones definitivas que emita el Consejo no cabrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario” (supra párr. 26). C. Los procedimientos disciplinarios contra las presuntas víctimas C.1) Adán Guillermo López Lone 86. Adán Guillermo López Lone nació el 9 de noviembre de 1957133, y está casado con Tirza del Carmen Flores Lanza, otra de las presuntas víctimas de este caso (infra párr. 105)134. Desde el 20 de febrero de 2002 hasta el 30 de junio de 2010 se desempeñó como Juez de Sentencia del 129 Cfr. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículo 190 (expediente de prueba, folio 201). 130 Ley de la Carrera Judicial, artículo 67 (expediente de prueba, folio 4168), y Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículo 190 (expediente de prueba, folio 201). 131 Ley de la Carrera Judicial, artículo 67 (expediente de prueba, folio 4168), y Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículo 190 (expediente de prueba, folio 201). 132 Ley de la Carrera Judicial, artículos 68 y 69 (expediente de prueba, folios 4168 y 4169). 133 Cfr. Hoja de vida de Adán Guillermo López Lone (expediente de prueba, folio 5621). 134 Cfr. Certificación de Acta de Matrimonio expedida el 4 de junio de 2014 por el Registro Civil Municipal del Registro Nacional de las Personas de la República de Honduras (expediente de prueba, folio 5650).

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