4
5.
Las comunicaciones presentadas por las representantes de las víctimas y sus
familiares (en adelante las “representantes”) el 11 de julio y 12 de noviembre de 2007, y 24
de enero y 9 de abril de 2008, mediante las cuales presentaron observaciones a los informes
estatales (supra Visto 4).
6.
Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 8 de agosto y 21 de
noviembre de 2007, y 31 de enero de 2008, mediante las cuales presentó observaciones a
los informes estatales y a las observaciones de las representantes (supra Vistos 4 y 5).
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según
lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente
cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a
un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado
por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones
convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado
esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No 140, párr. 131; Caso
Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 marzo de 2008, Considerando tercero, y Caso Fermín Ramírez Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 marzo de 2008, Considerando tercero.