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las víctimas por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, y de la recusa de estas últimas
de entregar dichos restos mortales a los familiares de las víctimas. Hemos tomado
conocimiento la crueldad de las fuerzas de seguridad del Estado de obligar los familiares
sobrevivientes de las víctimas a convivir con los victimarios.
11.
Hemos tomado conocimiento de prácticas sistemáticas de las fuerzas armadas del
Estado de raptos o secuestros de niños indefensos 6 y la consecuente desagregación familiar en
situación se conflicto armado. Hemos tomado conocimiento de humillaciones indescriptibles
impuestas por agentes del Estado a los torturados y marginados, destruyendo por entero su
autoestima, su capacidad de relacionarse con los demás, y su dignidad como personas
humanas. Hemos tomado conocimiento de políticas oficiales del Estado de destrucción
deliberada de la identidad cultural de grupos o poblaciones enteras.
12.
Hemos tomado conocimiento de políticas de Estado dirigidas sistemáticamente contra
determinadas minorías étnicas, inclusive a punto de, en la pretendida destrucción de su
cultura, dañar la crucial y sana comunicación entre los familiares sobrevivientes con sus
muertos; esta última crueldad me ha conllevado a proponer, por primera vez en la doctrina
jurídica (por lo menos según me consta), en mi extenso Voto Razonado 7 en el caso de la
Comunidad Moiwana versus Suriname (Sentencia del 15.06.2005), los conceptos de proyecto
de post-vida, mas allá del proyecto de vida, y de daño espiritual, más allá del daño moral, con
contenido jurídico propio.
13.
¿Qué más podríamos conocer de la ilimitada imaginación del ser humano para
victimizar sus semejantes, para practicar el mal absoluto, en nombre de las políticas del
Estado? No obstante todo esto, la mayor parte de la doctrina jusinternacionalista
contemporánea sigue insistiendo en hacer creer que el crimen de Estado no existe. Cierra los
ojos a los hechos de crueldad probados ante un tribunal internacional de derechos humanos
como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y sigue intentando persuadir a los
incautos de la pretendida imposibilidad del crimen de Estado. En su apego a un dogma
(societas delinquere non potest), da muestras de su sumisión al poder Estado, de su
servilismo intelectual que sólo puede generar la repulsa de la conciencia humana, y desvenda
la más completa insensibilidad e indiferencia ante el sufrimiento humano.
III.
La Insensibilidad del Estado ante las Consecuencias de sus Propias
Prácticas Criminales.
14.
Ante este estado de cosas, los que laboramos en el dominio de la protección
internacional de los derechos humanos seguimos luchando, movidos ya no tanto por el
6
.
Para relatos al respecto, cf. Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, Historias
para Tener Presente, San Salvador, UCA Edit., 2002, pp. 11-235; Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y
Niños Desaparecidos, El Día Más Esperado - Buscando a los Niños Desaparecidos de El Salvador, San
Salvador, UCA Edit., 2005, pp. 11-309.
7
.
Párrafos 1-93 (original en inglés).