7 requerido a las víctimas “por el tiempo que sea necesario” y “según lo determinen los profesionales a cargo de dicho tratamiento”, “en forma gratuita y con inclusión de los exámenes y medicamentos pertinentes”, la que no se agota con la entrega de carnets a las víctimas o la provisión por una única vez de un medicamento requerido en forma regular. En razón de lo anterior, la Corte solicita al Estado que presente información actualizada, detallada y completa que corrobore que el tratamiento y medicamento necesario está siendo brindado en forma regular, completa y efectiva a la señora De Belén Areco, según lo que le habría sido prescrito por el profesional que le realizó la evaluación médica, así como sobre la implementación de la presente medida de reparación respecto a los demás beneficiarios. c) Obligación de implementar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) 17. El Estado informó que el 28 de febrero de 2011 se reunieron los representantes de las víctimas y del Estado, incluyendo funcionarios del Ministerio de Defensa y del Comando de las Fuerzas Militares, en la ciudad de Asunción. Explicó que durante dicha reunión los representantes de las víctimas tuvieron oportunidad de corroborar la documentación existente respecto a las acciones tomadas para dar cumplimiento a este punto, así como escucharon las explicaciones y descripciones de los cursos impartidos, esto es, metodología y currículo de profesores entre otros, “haciendo la debida aclaración que anualmente cinco Oficiales y cinco Sub Oficiales realizan el citado curso”. Por su parte, los representantes sugirieron que se incorpore gradualmente a las mallas curriculares de los diferentes cursos la perspectiva de género y la revisión de hechos prácticos y actitudes que puedan ser violatorios a los derechos humanos, que se incorpore como material didáctico el video cuerpo a tierra, y que los instructores además de tener la formación en derechos humanos también sean del sexo femenino. Finalmente, luego de ser escuchadas las recomendaciones de los representantes de las víctimas, las partes llegaron a un acuerdo en el sentido de tener por cumplido este punto resolutivo de la Sentencia, “en el sentido que en las Fuerzas Armadas de la Nación se encuentra implementado los programas y cursos de formación en derechos humanos”. 18. Los representantes confirmaron la celebración de la referida reunión de 28 de febrero de 2011 y que llegaron a un acuerdo sobre este punto, por lo que, solicitaron a la Corte dar por cumplida esta medida de reparación. 19. La Comisión valoró el acuerdo alcanzado por las partes. Sin embargo, consideró que la información presentada no permite verificar la implementación efectiva y permanente de los programas en cuestión, por tanto, solicitó que se requiera al Estado presente información completa y detallada que le permita pronunciare sobre este punto. 20. Ante la expresión coincidente de los representantes en relación con lo afirmado por el Estado, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a esta medida de reparación en cuanto a la implementación de programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos, en el entendido de que éstos son programas permanentes y dirigidos a todo integrante de las Fuerzas Armadas, independientemente de su rango dentro de la institución. La Corte recuerda que la educación en derechos humanos, en el seno de las fuerzas de seguridad, es crucial para generar garantías de no repetición de hechos tales como los del presente caso.

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