haría un recorrido en el territorio ancestral Tagaeri (sector petrolero y colono), y en el
segundo día se realizaría un sobrevuelo para orientación territorial y se tomaría el
testimonio de la presunta víctima Tewe Dayuma Michela Conta en una diligencia privada
en compañía de sus abogadas. Indicó que además se podían realizar otras reuniones
con los ancianos y titulares de conocimiento Waorani de Bameno. En el tercer día, se
retornaría a San Francisco de Orellana.
60. La Comisión, en sus observaciones, indicó que, dada la particular naturaleza de
este caso, relacionada con pueblos en situación de aislamiento voluntario, podría
resultar conveniente que, una vez oída la intervención común, la Corte realice una visita
en el territorio del pueblo indígena Tagaeri Taromenane e inclusive recabe el testimonio
de Tewe Dayuma Michela Conta. Subrayó que, al momento de determinar el alcance de
la eventual visita, se debe tomar en cuenta la naturaleza propia del pueblo Tagaeri y
Taromenane y los principios de libre determinación y de no contacto involucrados.
61. El interviniente común indicó que no tenía objeción a la solicitud de visita y
agregó que sería una importante oportunidad para que la Corte “constate de primera
mano la extensión original del territorio Waorani y las afectaciones que la industria
petrolera, la tala ilegal y la ampliación de la frontera agrícola han provocado al mundo
Waorani”. Solicitó, además, que en el marco de la visita se incluya un espacio de reunión
con la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), con el
movimiento YASUNIDOS, así como con la Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE).
Asimismo, solicitó que se incluya en la delegación que realice el viaje a representantes
de todas las partes procesales y que se visite también la comunidad Waorani de Dicaro,
comunidad que acoge a la niña D, presunta víctima en este caso.
62. El Estado, por su parte, solicitó que se rechazara la solicitud de diligencia in situ.
Alegó que dicha solicitud se realizó de forma extemporánea, ya que no se incluyó en el
escrito de solicitudes y argumentos y que no existió una justificación de fuerza mayor
para su admisión excepcional.
63. Esta Presidencia recuerda que, si bien la solicitud de parte de la representante
Kimerling no se presentó en el momento procesal oportuno, a saber, su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, en aplicación de los artículos 40 b) y 57 del
Reglamento de la Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del
Reglamento 52, el Tribunal tiene la potestad de realizar, en cualquier estado de la causa,
diligencias probatorias de oficio. Esta potestad incluye la posibilidad de ordenar, entre
otras, la realización de cualquier diligencia probatoria o medida de instrucción fuera de
la sede del Tribunal.
64. De esta forma, con posterioridad a la audiencia, la Corte evaluará la utilidad y
necesidad de la realización de esta visita in situ y, en su caso, en el marco de la
52
“En cualquier estado de la causa la Corte podrá:
a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta
víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime
pertinente.
[…]
d. Comisionar a uno o varios de sus miembros para que realicen cualquier medida de instrucción, incluyendo
audiencias, ya sea en la sede de la Corte o fuera de ésta.
e. En el caso de que sea imposible proceder en los términos del inciso anterior, los Jueces podrán comisionar
a la Secretaría para que lleve a cabo las medidas de instrucción que se requieran.”
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