4 7. Asimismo, a fin de no afectar la celeridad en la tramitación del presente caso ante la Corte Interamericana, este Tribunal considera pertinente convocar a las partes y a la Comisión a la audiencia sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el mismo período de sesiones en que se lleve a cabo la audiencia especial sobre las excepciones preliminares que se dispuso en el párrafo anterior. De esta forma, en el presente caso, se celebrarán dos audiencias en un mismo período de sesiones de la Corte: la primera sobre las excepciones preliminares y la segunda sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 25 del Estatuto de la Corte y 15.1, 31, 42, 45 y 46 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Disponer que se celebre una audiencia pública especial sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en el presente caso. 2. Disponer que la audiencia sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas se celebre en el mismo período de sesiones de la Corte Interamericana para el cual se convoque la audiencia especial sobre las excepciones preliminares. 3. Solicitar a la República de Colombia, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, remitan, a más tardar el 24 de junio de 2013, sus listas definitivas de declarantes propuestos, con el fin de programar la audiencia sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Colombia. Diego García-Sayán Presidente

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