RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE MAYO DE 2013
CASO ABRILL ALOSILLA Y OTROS VS. PERÚ ∗
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de marzo de 2011 (en
adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en la cual se aceptó el
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y se
declaró la violación a los derechos a la protección judicial y a la propiedad privada,
debido a que la derogación del sistema de ratios salariales ocasionó los siguientes
efectos en su implementación: i) disminución de los salarios de las víctimas a partir de
diciembre de 1992; ii) cobro retroactivo a las víctimas de los pagos realizados entre
enero y noviembre de 1992 conforme al aumento por ratios salariales, y iii) no
incremento de los salarios de las víctimas a partir de julio de 1992 como consecuencia
de la última ratio salarial procedente. Lo anterior conllevó que no existiera protección
judicial respecto a la aplicación retroactiva de normas en desconocimiento del derecho
interno y que se afectaran derechos adquiridos sobre remuneraciones que habían
ingresado al patrimonio de las víctimas.
2.
Asimismo, en la Sentencia el Tribunal ordenó que:
5.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en el
anexo adjunto al [F]allo y en el párrafo 132 de la […] Sentencia, por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según
corresponda, en los términos de los párrafos 115, 132, 139 y 140 a 145 de la misma.
∗
El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el
presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte, de acuerdo al cual “[e]n los
casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán participar en su
conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”.