RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE MAYO DE 2013 CASO ABRILL ALOSILLA Y OTROS VS. PERÚ ∗ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de marzo de 2011 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en la cual se aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y se declaró la violación a los derechos a la protección judicial y a la propiedad privada, debido a que la derogación del sistema de ratios salariales ocasionó los siguientes efectos en su implementación: i) disminución de los salarios de las víctimas a partir de diciembre de 1992; ii) cobro retroactivo a las víctimas de los pagos realizados entre enero y noviembre de 1992 conforme al aumento por ratios salariales, y iii) no incremento de los salarios de las víctimas a partir de julio de 1992 como consecuencia de la última ratio salarial procedente. Lo anterior conllevó que no existiera protección judicial respecto a la aplicación retroactiva de normas en desconocimiento del derecho interno y que se afectaran derechos adquiridos sobre remuneraciones que habían ingresado al patrimonio de las víctimas. 2. Asimismo, en la Sentencia el Tribunal ordenó que: 5. El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en el anexo adjunto al [F]allo y en el párrafo 132 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos de los párrafos 115, 132, 139 y 140 a 145 de la misma. ∗ El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte, de acuerdo al cual “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”.

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