Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha mencionado en repetidas ocasiones, desde el 2009, “la importante y constructiva práctica iniciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de realizar audiencias privadas de supervisión del cumplimiento de sus sentencias y los resultados de las 3 mismas” . Asimismo, ha alentado “[l]a celebración de audiencias de supervisión del cumplimiento de sentencias por ser uno de los mecanismos más efectivos para 4 avanzar en el cumplimiento [de las mismas]” . 3. Como ejemplo de la importancia de esta facultad de la Corte, vale la pena recordar el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. En este caso, como resultado de una audiencia privada y una reunión celebrada para lograr el diálogo en la sede de la Corte, el Estado asumió una serie de compromisos a fin de dar efecto a los únicos puntos resolutivos de la Sentencia cuyo cumplimiento estaba pendiente. Esto culminó en el cumplimiento pleno con la Sentencia y el cierre del caso siete meses después de celebrada la audiencia, mediante la demarcación y titularización de más de 70,000 hectáreas, de conformidad con la Resolución emitida por la Corte el 3 de abril de 20095. De forma similar, en el caso Valle Jaramillo vs. Colombia, durante la audiencia privada, el Estado y los representantes se reunieron para dialogar y llegar a un acuerdo para la implementación de la medida de reparación consistente en el otorgamiento de una beca de estudios o la capacitación para un oficio, lo cual llevó, menos de un mes después, a la presentación conjunta de un acuerdo para el cumplimiento alternativo con la medida y este acuerdo fue posteriormente 6 considerado procedente por la Corte . Asimismo, después de la audiencia privada celebrada en el caso Vargas Areco vs. Paraguay, la Corte reconoció, con respecto a la obligación de pagar intereses sobre la indemnización por el daño material e inmaterial y el reintegro de las costas y gastos pagado después de la fecha de vencimiento, “la voluntad de las partes de lograr un progreso en este tema con base a un acuerdo e [indicó que queda a la espera de] información actualizada sobre los esfuerzos y resultados logrados respecto del cumplimiento [del Estado] 7 con este aspecto de la reparación ”. 4. La confirmación por parte de la Corte Interamericana de la ocurrencia de violaciones de derechos humanos, mediante el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, ha llevado al Tribunal a ordenar, de conformidad con el artículo 63 3 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2500 (XXXIX-O/09) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pág. 3; Resolución AG/RES. 2587 (XL-O/10) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pág. 2, y Resolución AG/RES. 2652 (XLI-O/11) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, párr. 6. 4 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2500 (XXXIX-O/09), supra nota 3, párrafo resolutivo quinto; Resolución AG/RES. 2587 (XL-O/10), supra nota 3, párrafo resolutivo quinto, y Resolución AG/RES. 2652 (XLIO/11), supra nota 3, párrafo resolutivo sexto. 5 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, puntos resolutivos 1 y 2. 6 Cfr. Caso Valle Jaramillo vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de febrero de 2011, Considerandos 34 al 37; y Caso Valle Jaramillo vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 15 de mayo de 2011, Considerandos 6 al 11. 7 Cfr. Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24 de noviembre de 2010, Considerando 39. 2

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