6 14. Al respecto, mediante comunicación de 15 de febrero de 2011 la Secretaría requirió al Estado que, a más tardar el 15 de marzo de 2011, presentara un informe en el que argumentara de qué manera las medidas adoptadas cumplían con el mandato de la Sentencia. Además, le hizo notar que la mayoría de la información remitida había sido ya presentada al Tribunal en otras ocasiones. En respuesta a dicha comunicación, el 15 de marzo de 2011 el Estado expresó que en los próximos días remitiría a la Corte la información solicitada; además, hizo hincapié en que ya había enviado los documentos relacionados con el cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia. En vista de lo anterior, la Secretaría, mediante su comunicación de 24 de marzo de 2011, otorgó al Estado un plazo adicional improrrogable hasta el 23 de abril de 2011, a fin de que presentara la información requerida. A la fecha, a pesar de los requerimientos hechos el 9 de junio y 12 de septiembre de 2011, la información solicitada no ha sido presentada. 15. En este sentido, la República Dominicana debe adoptar todas las providencias necesarias para dar inmediato y efectivo cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte en la Sentencia. Esta obligación incluye el deber de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado en la misma. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto, y dicha obligación no se ve satisfecha con la sola presentación formal de un documento ante ésta, sino que, para cumplir efectivamente con dicha obligación, se requiere la presentación formal de un documento en plazo y que presente la referencia material, específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación6. Asimismo, la Corte reitera que tanto en el procedimiento de un caso contencioso como en la supervisión de cumplimiento no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado7. 16. Asimismo, esta Corte se ve impedida de ejercer su función de supervisión de la ejecución de sus sentencias si el Estado incumple su obligación de informar debidamente las medidas que adopta. En este sentido, la obligación del Estado de presentar información suficiente sobre las medidas adoptadas es un deber ya establecido por esta Corte8 y la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha reiterado que, los Estados Parte deben brindar la información de manera oportuna a fin de que la Corte pueda cumplir con la obligación de informar sobre el cumplimiento de sus fallos9. 6 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 1 de mayo de 2004, Considerando decimosexto; Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007, Considerando quinto, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 1, Considerando octavo. 7 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 198, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 233. 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2010, Considerando séptimo, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 1, Considerando noveno. 9 Cfr. Asamblea General, Resolución AG/RES. 2587 (XL-O/10) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo cuarto.

Seleccionar párrafo de destino3