como que priva a la obligación de todo contenido significativo. […L]a frase debe interpretarse a la luz de […] la razón de ser, del P[IDESC], que es establecer claras obligaciones […] con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone así una obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Además, todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga. […C]orresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. Así, por ejemplo, un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. […A]unque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o más especialmente de la no realización, de los derechos económicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para su promoción. […A]un en tiempos de limitaciones graves de recursos, […] se puede y se debe […] proteger a los miembros vulnerables de la sociedad […]46. 78. Más adelante, el Comité DESC señaló en su Observación General No. 12, referida al derecho a la alimentación, obligaciones que entendió que rigen respecto a “cualquier derecho humano”47. Con posterioridad lo reiteró en modo más preciso. Así, en la Observación General No. 14, referida al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité DESC expuso: Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover. La obligación de respetar exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho […]. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en [dicho disfrute]. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho […].La obligación de cumplir (facilitar) requiere en particular que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades disfrutar del derecho […]. Los Estados Partes también tienen la obligación de cumplir (facilitar) un derecho específico enunciado en el Pacto en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición. La obligación de cumplir (promover) el 46 Comité DESC. Observación General No. 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes. (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto). Quinto período de sesiones (1990), párrs. 1, 2, 9, 10, 11 y 12. 47 En la Observación General 12 señaló que en relación con “cualquier derecho humano” son atinentes “las obligaciones de respetar, proteger y realizar. A su vez, la obligación de realizar entraña tanto la obligación de facilitar como la obligación de hacer efectivo. La obligación de respetar […] requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir e[l] acceso [al bien protegido por el derecho]. La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas de [dicho] acceso […]. La obligación de realizar (facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren [el goce del derecho]. Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho [en cuestión] por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente”. Cfr. Comité DESC. Observación General No. 12. El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11). 20º periodo de sesiones (1999), párr. 15. 11

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