73. Como ya lo he señalado en el cuarto párrafo de mi voto razonado sobre la Sentencia de la
Corte respecto al Caso Suarez Peralta Vs. Ecuador44:
las obligaciones generales de “respeto” y “garantía” que prevé el [artículo 1.1]
convencional —conjuntamente con la obligación de ‘adecuación’ del artículo 2 de la propia
Convención Americana— aplican a todos los derechos, sean civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales”. En la misma oportunidad noté que “el artículo 26 está dentro de la
Parte I (Deberes de los Estados y Derechos Protegidos) de la Convención Americana y, por
lo tanto, le es aplicable las obligaciones generales de los Estados previstas en los artículos
1.1 y 2 del mismo Pacto, como fue reconocido por el propio Tribunal Interamericano en el
Caso Acevedo Buendía Vs. Perú45.
74. A efectos de evitar reiteraciones, remito a la lectura de ese voto razonado. Agrego
igualmente a continuación ciertas consideraciones adicionales.
75. La Convención Americana en su artículo 26, establece el compromiso de los Estados Partes
de “adoptar providencias […] para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
[receptados en la norma], en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros
medios apropiados”.
76. El texto es similar al del artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, que expresa “[c]ada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a adoptar medidas […] hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de
medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos […] reconocidos [en ese tratado]”.
Dada la similitud referida, considero pertinentes consideraciones del Comité DESC sobre en
régimen obligacional respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, inclusive el
derecho a la vivienda.
77. El Comité DESC, en su Observación General No. 3 ha señalado lo que sigue:
[A]aunque el P[IDESC] contempla una realización paulatina y tiene en cuenta
las restricciones derivadas de la limitación de los recursos con que se cuenta,
también impone varias obligaciones con efecto inmediato. […]Una de ellas
[…] consiste en que los Estados se ‘comprometen a garantizar’ que los
derechos pertinentes se ejercerán ‘sin discriminación’. […Asimismo] el
compromiso […] de ‘adoptar medidas’, […] en sí mismo no queda
condicionado ni limitado por ninguna otra consideración. […] Así pues, si bien
la plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera
paulatina, las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse
dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del
P[IDESC…]. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo
más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas
en el P[IDESC]. […] El concepto de progresiva efectividad constituye un
reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos
económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve
período de tiempo. En este sentido, la obligación difiere de manera
importante de la que figura en el artículo 2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos e incorpora una obligación inmediata de respetar
y garantizar todos los derechos pertinentes. Sin embargo, el hecho de que la
efectividad a lo largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se
prevea en relación con el Pacto no se ha de interpretar equivocadamente
44
Voto Concurrente al Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013, Serie C No. 261.
Preliminares, Fondo,
45
Voto Concurrente respecto de la Sentencia de la Corte en el Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No.
261, párrs. 4 y 35. En la Sentencia sobre el caso Acevedo Buendía y otros, la Corte IDH dijo que “resulta
pertinente observar que si bien el artículo 26 se encuentra en el capítulo III de la Convención, titulado
‘Derechos Económicos, Sociales y Culturales’, se ubica, también, en la Parte I de dicho instrumento, titulado
‘Deberes de los Estados y Derechos Protegidos’ y, por ende, está sujeto a las obligaciones generales
contenidas en los artículos 1.1 y 2 señalados en el capítulo I (titulado ‘Enumeración de Deberes’), así como
lo están los artículos 3 al 25 señalados en el capítulo II (titulado ‘Derechos Civiles y Políticos’)”. Caso
Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 100.
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