RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013
CASO CESTI HURTADO VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26
de enero de 1999, la Sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de septiembre de 1999
(en adelante “la Sentencia de fondo”), la Sentencia de interpretación de la Sentencia de
fondo emitida por la Corte el 29 de enero de 2000 (en adelante “la Sentencia de
interpretación de la Sentencia de fondo”), la Sentencia de reparaciones y costas dictada por
la Corte el 31 de mayo de 2001 (en adelante “la Sentencia de reparaciones”), y la
Sentencia de interpretación de la Sentencia de reparaciones y costas dictada por la Corte el
27 de noviembre de 2001 (en adelante “la Sentencia de interpretación de la Sentencia de
reparaciones”). El presente caso se refiere al juzgamiento en un proceso ante el fuero
militar del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, quien tenía el carácter de militar en retiro, y
en cuyo marco fue arrestado, privado de libertad y sentenciado. Lo anterior, no obstante la
existencia de una resolución definitiva emitida en un proceso de hábeas corpus, en el cual
se había ordenado que se apartara a la víctima del proceso ante el fuero militar y que no se
atentara contra su libertad personal. La Corte en su Sentencia de fondo de 29 de
septiembre de 1999 declaró la violación de los artículos 7.6 y 25 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la
Convención”) en relación al recurso de hábeas corpus; 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención en
relación a la privación de la libertad, y 8.1 de la Convención Americana por haber sido
juzgado ante un tribunal que carecía de competencia, todo ello en relación con los artículos
1.1 y 2 de la misma.
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas por el Tribunal el 17 de
noviembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 4 de agosto de 2008 y 4 de febrero de
2010. En esta última, la Corte declaró :
1. Que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a) la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan (puntos
Resolutivos octavo de la Sentencia de fondo y segundo y tercero de la Sentencia de
Interpretación de la Sentencia de fondo);
b) la investigación de los hechos del presente caso y, en su caso, la sanción a los
responsables (punto Resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones);
*
El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el
conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la
Corte y 19.1 del Reglamento de la Corte.