9 25. El Estado reiteró que pagó la suma de US$ 65,000.00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), mediante la entrega de los siguientes montos: US $25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Gustavo Adolfo Cesti Hurtado; US $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Carmen Cardó Guarderas de Cesti; US $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Margarita del Carmen Cesti Cardó; US $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Gustavo Guillermo Cesti, y US $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor de Gustavo Adolfo Cesti Hurtado. 26. Las víctimas argumentaron que el Estado no ha cumplido con el pago de los intereses por la demora en la cancelación del daño moral al señor Cesti Hurtado, su esposa Carmen Cardó de Cesti y sus hijos Margarita y Gustavo Cesti Cardó. 27. La Comisión observó que el Estado no presentó información actualizada y que las víctimas continuaron señalando que no se ha dispuesto dicho pago, por tanto, quedó en espera de que el Estado informe y aporte documentación sobre los pagos correspondientes. 28. En la Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004 este Tribunal constató que el Estado pagó la suma de US$ 65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente a lo dispuesto en los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones. Asimismo, la Corte notó que los intereses adeudados en razón de la demora del pago de las reparaciones se encontraban pendientes de pago 13. En definitiva, el Estado no ha presentado información actualizada sobre qué acciones concretas habría adoptado para dar cumplimiento a este aspecto de las reparaciones. 29. En razón de lo expuesto, el Tribunal considera que este punto se encuentra pendiente de cumplimiento y, por tanto, queda a la espera de información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, que permita la supervisión adecuada del cumplimiento de este punto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con el artículo 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a sus obligaciones de: a) investigar los hechos del presente caso y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones), y 13 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando décimo.

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