Voto Razonado del Juez Sergio García Ramírez Con Respecto A La Resolución de la Corte Interamericana De Derechos Humanos sobre El Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I Y El Rodeo II de 8 de febrero de 2008 1. Concurro en la adopción de las medidas provisionales concernientes a reclusos de los internados judiciales El Rodeo I y El Rodeo II, mediante Resolución del 8 de febrero de 2008, a la que agrego este Voto. En los considerandos de aquélla se hace el examen de diversas cuestiones relevantes a propósito de las medidas provisionales que dicta la Corte conforme a sus atribuciones convencionales. Los puntos de vista que ahora expongo recogen opiniones que he manifestado, reiteradamente, en anteriores oportunidades. 2. Las características que reviste el caso (o asunto) al que atañen estas medidas favorecen el análisis practicado por la Corte y la emisión de los criterios a los que adelante me referiré. Así, a) se trata de grupos de personas internas en instituciones de reclusión, no de personas aisladas cuyos derechos se hallen en riesgo; b) la Comisión, solicitante de las medidas, ha tomado en cuenta frecuentes hechos violentos en agravio de internos en la cárcel de El Rodeo, que conciernen a derechos esenciales de la persona humana, como la vida y la integridad, cuya protección requiere ciertas medidas específicas y directas; c) la existencia de hechos conducentes a la protección de presencia de violaciones de relacionados con aquéllos) que y de esa naturaleza y la adopción de las medidas los derechos respectivos no excluyen la eventual otro carácter (en mayor o menor medida procede atender con acciones públicas diversas; d) el asunto aún no ha llegado, a través de demanda (o presentación del caso), al conocimiento (contencioso) de la Corte. 3. La Resolución a la que agrego este Voto reconoce que la Corte Interamericana puede adoptar determinadas decisiones jurisdiccionales vinculantes con respecto a problemas que no figuran en casos contenciosos (según la caracterización generalmente adoptada a este respecto), y mucho menos constituyen solicitudes (consultas) de opinión. 4. La Corte posee, pues, atribuciones jurisdiccionales diversas de las comúnmente llamadas consultivas y contenciosas. En ejercicio de ellas se pronuncia sobre cuestiones que aún no corren por el cauce formal del proceso jurisdiccional

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