-4- 7. La nota del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 21 de diciembre de 2007, por medio de la cual informó a las partes que, dado que de la información aportada por la Comisión se desprendía que el presente asunto no se encontraba en trámite ante ella, había resuelto poner en conocimiento del pleno del Tribunal la solicitud de medidas provisionales, a efectos de que sea éste el que resuelva la misma. Sin perjuicio de ello, se recordó al Estado las obligaciones generales que tiene bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, y que independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad. Asimismo, se solicitó al Estado que presentara las observaciones que estimara pertinentes a la solicitud de medidas provisionales. 8. El escrito del Estado de 10 de enero de 2008, en el que indicó que: a) ha desarrollado acciones dirigidas a la modificación del marco constitucional y legal en beneficio de los derechos de las personas privadas de libertad y a la adopción de acciones concretas que permitan erradicar las situaciones de violencia carcelaria; b) el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia desarrolla el Plan de Humanización Penitenciaria, abarcando diferentes elementos que inciden directamente en el área carcelaria, entre ellos educación, salud, trabajo, deporte, infraestructura penitenciaria y recursos humanos; c) “[l]a especial posición de garante en la que se encuentra el Estado frente a las personas privadas de libertad[… no puede] llevar al exceso de responsabilizarlo de hechos puntuales, cuando existe toda una demostración palpable de las diversas y constantes acciones desplegadas para evitar que esos hechos llegaran a producirse”; d) si se comparan las cifras que aporta la Comisión Interamericana de personas heridas durante los años 2006 y 2007, “se evidencia que el número de heridos en el 2007 muestra una disminución cercana al 50%, al pasar de 198 en el año 2006 a 101 en el año 2007”. De igual manera, al “contrastar los 34 muertos y 153 heridos ocurridos […] entre octubre de 1998 y septiembre de 1999, con los 26 muertos y 50 heridos acaecidos […] durante el 2007, resalta claramente los progresos del Estado en el control de la violencia”; e) durante el año 2007 un total de 1.207 internos de El Rodeo I y 720 internos de El Rodeo II participaron de las diversas actividades culturales. En el área educativa, 779 internos de El Rodeo I y 811 internos de El Rodeo II participan activamente en educación formal; f) durante el año 2007 fueron incorporados 24 nuevos custodios a El Rodeo I, para alcanzar un total de 37 custodios. En el caso de El Rodeo II, se añadieron 11 nuevos custodios, para alcanzar un total de 28 custodios. Lo anterior evidencia una relación de 1 custodio por cada 38 internos en el caso de El Rodeo I y de 1 custodio por cada 30 internos en el Rodeo II, lo cual es contrario a lo afirmado por la Comisión en el sentido de que existe una relación de 1 custodio por cada 100 internos, y g) el Estado se pregunta “¿es urgente la intervención de la Corte Interamericana en el año 2008 para proteger la vida e integridad de los privados de libertad en la Cárcel de El Rodeo y no lo era en el año 1998 cuando

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