42. Bajo este panorama, el Comité DESC, desde la Observación General No. 9, sobre la
aplicación interna del Pacto, ha establecido que “los medios elegidos para dar cumplimiento
al Pacto tienen que garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo” 76;
como lo es garantizar el derecho a la seguridad social mediante la creación de mecanismos
internos —coercitivos— que materialicen una sentencia que otorga y reconoce ese derecho 77.
43. Si bien en el presente caso se abordó el derecho a la seguridad social, es necesario
recalcar que “estos mecanismos” que se dirigen a concretar una sentencia judicial, aplican a
todos los derechos humanos, sean derechos económicos, sociales, culturales o ambientales,
o derechos civiles y políticos.
b) La protección de las personas mayores en el derecho internacional y su importancia como
grupo en situación de vulnerabilidad.
44.
En el año 1995, el Comité DESC externó que “a diferencia de otros grupos de población,
tales como las mujeres y los niños, no existe todavía ninguna convención internacional general
relacionada con los derechos de las personas [mayores] y no hay disposiciones obligatorias
respecto de los diversos grupos de principios de las Naciones Unidas en esta materia” 78.
45.
El panorama que describía el Comité DESC en 1995, en la actualidad ha cambiado
considerablemente. En el seno de Naciones Unidas 79, en mayo de 2014, el Consejo de
Derechos Humanos designó a Rosa Kornfeld-Matte, como la primera Experta Independiente
para los derechos humanos de las personas mayores 80. Sin detrimento de lo anterior, los
mayores avances se han presentado en el Sistema Interamericano y en el Sistema Africano
de Derechos Humanos, quienes han creado documentos específicos que consagran derechos
concretos para las personas mayores.
46.
En el caso de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en su artículo
18.4, otorga una protección especial para las personas mayores 81. El 31 de enero de 2016, se
adoptó el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los
Derechos de las Personas Mayores en África 82.
76
Mutatis mutandi, Comité DESC, Observación General No. 9, La aplicación interna del Pacto, 1998, párr. 7.
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 128.
77
Cfr. Comité DESC, Observación General No. 6, Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas
de edad, 1995, párr. 13.
78
79
La primera vez que el tema de las personas mayores se pone de manifiesto en la agenda Internacional fue
durante el Plan de Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento en 1982. Con posterioridad, en 1991, la
Organización de Naciones Unidas proclamó “Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad”, en
donde se ponían como ejes rectores los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y
dignidad. En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas, emitió la Proclamación sobre el Envejecimiento en
donde se expresó que “[las personas mayores] contribuyen a las sociedades y no son una carga para ellas”.
Finalmente, el avance más significativo se dio en el 2002, con la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional
de Madrid sobre el Envejecimiento, en dicha Declaración los Estados se comprometieron a “llevar a cabo la tarea de
incorporar eficazmente el envejecimiento en las estrategias, políticas y acciones socioeconómicas, teniendo presente
que las políticas concretas variarán en función de las condiciones de cada país”. Adicionalmente otros órganos del
Sistema Universal mediante Observaciones Generales, Recomendaciones Generales o Informes de Relatores
Especiales han abordado la situación de los derechos de las personas mayores.
Este mandato ha permitido visibilizar informes temáticos sobre las personas mayores en lo relativo a la
autonomía y cuidados de dichas personas.
80
81
“[…] 4. Los ancianos y los minusválidos también tendrán derecho a medidas especiales de protección
adecuadas a sus necesidades físicas o morales”
82
Este Protocolo fue adoptado el 31 de julio de 2016, en Addis Abeba, Etiopia.
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