47.
En el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se adoptó, el 15 de junio
de 2015, la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
vigente desde el 11 de enero de 2017 83. Resulta especialmente relevante que el artículo 31
(Acceso a la Justicia) de dicho instrumento internacional, expresa que “Los Estados Parte se
comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor
para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y
judiciales”.
48.
Aunque el Sistema Europeo de Derechos Humanos no cuenta con un instrumento
jurídico específico que proteja de manera diferenciada a las personas mayores, la Carta Social
Europea establece en su artículo 23, el derecho de las personas mayores a la protección
social 84.
49.
Con independencia de lo anterior, los avances más significativos que se han tenido en
cuanto en la protección de los derechos de las personas mayores ha sido dentro del acervo
jurisprudencial, tanto de la Corte Europea de Derechos Humanos en el cumplimiento de las
disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como por la jurisprudencia de la
Corte IDH aplicando las disposiciones de la Convención Americana.
50.
En el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, éste ha tenido la oportunidad
de pronunciarse sobre casos que han involucrado a personas mayores sobre temáticas
relativas a la desaparición en un hogar de personas mayores de una residente porque sufría
Alzheimer 85; sobre la necesidad de que los procesos sean rápidos por la edad de los
accionantes 86; sobre el cierre de hogares de cuidados para personas mayores 87; y sobre la
protección de la propiedad de personas mayores 88.
c) La jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre personas mayores
51.
En el caso del Tribunal Interamericano podemos identificar dos etapas jurisprudenciales
sobre los casos relacionados con las personas mayores: a) aquella en donde tímidamente y
83
Hasta el momento, esta Convención ha sido suscrita, ratificada o se han adherido por los suiguientes países:
Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Uruguay.
84
“Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas de edad avanzada a protección social, las
Partes se comprometen a adoptar o a promover, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o
privadas, medidas apropiadas orientadas, en particular: - a permitir que las personas de edad avanzada sigan siendo
miembros plenos de la sociedad durante el mayor tiempo posible, mediante: a recursos suficientes que les permitan
llevar una vida digna y participar activamente en la vida pública, social y cultural; b la difusión de información sobre
servicios y facilidades a disposición de las personas de edad avanzada, y las posibilidades que éstas tienen de hacer
uso de ellos; - a permitir a las personas de edad avanzada elegir libremente su estilo de vida y llevar una existencia
independiente en su entorno habitual mientras lo deseen y les sea posible hacerlo, mediante: a la disponibilidad de
viviendas adaptadas a sus necesidades y a su estado de salud o de ayudas adecuadas para la adaptación de su
vivienda; b la asistencia sanitaria y los servicios que requiera su estado; - a garantizar a las personas de edad
avanzada que vivan en instituciones la asistencia apropiada, respetando su vida privada, y la participación en las
decisiones que afecten a sus condiciones de vida en la institución”.
85
Caso Dodov Vs. Bulgaria. Sentencia de 17 de enero de 2008.
86
Cfr. Caso Jablonská Vs. Polonia, (No.60225/00), Sentencia de 9 de marzo de 2004. Final, 9 de junio de 2004;
Caso Codarcea Vs. Rumania, (No. 31675/04), Sentencia de 2 de junio de 2009. Final, 2 de septiembre de 2009; Caso
Styranowski Vs. Polonia, (No. 28616/95), Sentencia de 30 de octubre de 1998; y Caso Krzak Vs. Polonia, (No.
51515/99), Sentencia de 6 de abril de 2004. Final, 7 de julio de 2004.
87
Caso Watts Vs. Reino Unido, 4 de mayo de 2010
Caso Klaus and Iouri Kiladze Vs. Georgia de 2 de febrero de 2010; y Da Conceição Mateus Vs. Portugal and
Santos Januário Vs. Portugal de 08 de octubre de 2013.
88
17