12
examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en
diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y
las recibidas en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la
sana crítica, dentro del marco legal correspondiente31.
1.
Prueba testimonial y pericial
25.
El Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los
siguientes testigos y peritos:
1)
Teodoro Cabrera García, presunta víctima, testigo propuesto por los
representantes, quien declaró sobre: i) “el proceso organizativo de la Organización
de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán (OCESP), y
su participación en esa organización”; ii) los hechos de las presuntas violaciones
cometidas, “así como las [alegadas] persistentes afectaciones en su salud física y
psicológica”; iii) “las [presuntas] afectaciones a los miembros de su familia derivadas
de las violaciones denunciadas”, y iv) “las medidas que el Estado tendría que adoptar
para reparar el daño”;
2)
Miguel Olivar López, hijo de crianza del señor Cabrera García, testigo
propuesto por los representantes, quien declaró sobre: i) las presuntas afectaciones
a la familia Cabrera López derivadas de “la [alegada] detención ilegal y arbitraria,
tortura, encarcelamiento, proceso penal y falta de justicia en el caso de su padre”; ii)
la forma cómo “las [presuntas] violaciones de derechos humanos denunciadas
impactaron en la capacidad de la familia de ganarse la vida sembrando la tierra de
su antigua parcela en [la] comunidad”; iii) las alegadas afectaciones en la salud y
bienestar en los miembros de la familia; iv) “la [presunta] imposibilidad de que
regresen a su comunidad”; v) “la [alegada] persistente afectación [a su] familia,
debid[o] tanto a la [supuesta] falta de reconocimiento de la inocencia de su padre
como a la [alegada] inefectiva investigación de los actos de tortura y otros abusos
cometidos en su contra”; vi) “la situación actual de Teodoro Cabrera y su familia”, y
vii) “las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño en el presente
caso”;
3)
Ubalda Cortés Salgado, esposa de Rodolfo Montiel Flores, testigo propuesta
por los representantes, quien declaró sobre: i) “el proceso organizativo de la
OCESP[,] así como el trabajo y su lucha en defensa de los bosques, en particular de
los señores [Cabrera García y Montiel Flores]”; ii) “las circunstancias de la [alegada]
detención ilegal y arbitraria de [las presuntas víctimas] y detall[ó] las afectaciones
en la salud de su esposo a raíz de [los presuntos hechos acaecidos]”; iii) “las
afectaciones que en su propio bienestar y de los miembros de su familia tuvieron las
[alegadas] violaciones”, y iv) “las medidas de reparación necesarias y adecuadas en
el presente caso”;
4)
Mario Ernesto Patrón Sánchez, abogado de las presuntas víctimas en el
proceso interno, testigo propuesto por los representantes, quien declaró sobre: i) los
supuestos vicios e irregularidades que se presentaron en el proceso penal interno,
seguido en contra de los señores Cabrera y Montiel, a los cuales representó como
abogado y defensor de derechos humanos; ii) la forma cómo las instancias judiciales
31
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala, supra nota 30, párr. 50; Caso
Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 27 y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra
nota 30, párr. 39.