14
campesino, destacando los [alegados] patrones de violaciones a los derechos
humanos cometidas por los elementos castrenses a los civiles”; iii) “los aspectos de
la [alegada] militarización en Guerrero que son particulares al contexto de ese
[e]stado y que [serían] fundamentales para entender los motivos de los elementos
militares para [presuntamente] detener, torturar y fabricar delitos en contra de las
[presuntas] víctimas y la manera [en] la cual tuvieron lugar los hechos descritos”;
iv) “la situación actual en Guerrero en lo referente a la [alegada] militarización y los
efectos de la lucha antinarcóticos en las comunidades rurales”, y v) “las medidas de
reparación que el Estado mexicano debería adoptar en el presente caso”;
10)
Ana C. Deutsch, experta en Psicología Clínica con experiencia en la evaluación
de víctimas de tortura, perito propuesto por los representantes, quien declaró sobre:
i) “los resultados de una evaluación psicológica practicada a los señores Montiel y
Cabrera, detallando los efectos persistentes de las violaciones de las cuales
[alegadamente] fueron víctimas”, y ii) los resultados de las evaluaciones realizadas a
algunos de los familiares de los señores Cabrera y Montiel, a fin de evidenciar las
afectaciones causadas por las supuestas violaciones de derechos humanos padecidas
por las presuntas víctimas;
11)
José Quiroga, Co-fundador y Director Médico del Programa de Rehabilitación
de Víctimas de Tortura en Los Ángeles, California, y Vicepresidente del Consejo
Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura, perito propuesto por los
representantes, quien declaró sobre: i) “una evaluación del estado de salud física de
[los señores Cabrera y Montiel], detallando los [supuestos] persistentes efectos de
las torturas y demás violaciones de derechos humanos [alegadamente] sufrid[o]s”, y
12)
Carlos Castresana Fernández, ex Comisionado de la Comisión Internacional
contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y ex Fiscal del Tribunal Supremo de
España, perito propuesto por la Comisión Interamericana, quien declaró sobre: i)
“[el] principio de inmediatez en materia procesal penal”; ii) “la obtención de
confesiones mediante el uso de tratos crueles, inhumanos y degradantes o tortura”,
y iii) “la validez de tales confesiones como prueba en procesos judiciales”.
26.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de las siguientes personas:
1)
Rodolfo Montiel Flores, presunta víctima, testigo propuesto por los
representantes, quien declaró sobre: i) “su labor como defensor de los bosques,
describiendo el proceso organizativo de la [OCESP] para frenar la [alegada] tala
inmoderada de la región por empresas trasnacionales y locales”; ii) “el contexto de
ataques contra los miembros de la OCESP en la década de los noventa”; iii) las
presuntas “violaciones concretas [que habrían sido] padecidas por él y por el señor
Teodoro Cabrera[,] a partir de mayo de 1999” y “los efectos de dichas [alegadas]
violaciones en su salud física y psicológica”; iv) “las [supuestas] afectaciones a los
miembros de su familia derivadas de los hechos descritos”, y v) “las medidas que el
Estado tendría que adoptar para reparar el daño”;
2)
Fernando Coronado Franco, especialista en derecho penal mexicano y
consultor general de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, perito
presentado por los representantes, quien declaró sobre: i) la forma “cómo el marco
legal mexicano [alegadamente] permitía y permite que se otorgue valor probatorio a
declaraciones y confesiones rendidas en ausencia de control judicial”; ii) “los efectos
prácticos del marco legal referido en el actuar de las autoridades ministeriales y
judiciales”, comentando las líneas de jurisprudencia interna más relevantes sobre el
tema; iii) “la [supuesta] práctica de […] detenciones arbitrarias e ilegales y la