14 campesino, destacando los [alegados] patrones de violaciones a los derechos humanos cometidas por los elementos castrenses a los civiles”; iii) “los aspectos de la [alegada] militarización en Guerrero que son particulares al contexto de ese [e]stado y que [serían] fundamentales para entender los motivos de los elementos militares para [presuntamente] detener, torturar y fabricar delitos en contra de las [presuntas] víctimas y la manera [en] la cual tuvieron lugar los hechos descritos”; iv) “la situación actual en Guerrero en lo referente a la [alegada] militarización y los efectos de la lucha antinarcóticos en las comunidades rurales”, y v) “las medidas de reparación que el Estado mexicano debería adoptar en el presente caso”; 10) Ana C. Deutsch, experta en Psicología Clínica con experiencia en la evaluación de víctimas de tortura, perito propuesto por los representantes, quien declaró sobre: i) “los resultados de una evaluación psicológica practicada a los señores Montiel y Cabrera, detallando los efectos persistentes de las violaciones de las cuales [alegadamente] fueron víctimas”, y ii) los resultados de las evaluaciones realizadas a algunos de los familiares de los señores Cabrera y Montiel, a fin de evidenciar las afectaciones causadas por las supuestas violaciones de derechos humanos padecidas por las presuntas víctimas; 11) José Quiroga, Co-fundador y Director Médico del Programa de Rehabilitación de Víctimas de Tortura en Los Ángeles, California, y Vicepresidente del Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura, perito propuesto por los representantes, quien declaró sobre: i) “una evaluación del estado de salud física de [los señores Cabrera y Montiel], detallando los [supuestos] persistentes efectos de las torturas y demás violaciones de derechos humanos [alegadamente] sufrid[o]s”, y 12) Carlos Castresana Fernández, ex Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y ex Fiscal del Tribunal Supremo de España, perito propuesto por la Comisión Interamericana, quien declaró sobre: i) “[el] principio de inmediatez en materia procesal penal”; ii) “la obtención de confesiones mediante el uso de tratos crueles, inhumanos y degradantes o tortura”, y iii) “la validez de tales confesiones como prueba en procesos judiciales”. 26. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las siguientes personas: 1) Rodolfo Montiel Flores, presunta víctima, testigo propuesto por los representantes, quien declaró sobre: i) “su labor como defensor de los bosques, describiendo el proceso organizativo de la [OCESP] para frenar la [alegada] tala inmoderada de la región por empresas trasnacionales y locales”; ii) “el contexto de ataques contra los miembros de la OCESP en la década de los noventa”; iii) las presuntas “violaciones concretas [que habrían sido] padecidas por él y por el señor Teodoro Cabrera[,] a partir de mayo de 1999” y “los efectos de dichas [alegadas] violaciones en su salud física y psicológica”; iv) “las [supuestas] afectaciones a los miembros de su familia derivadas de los hechos descritos”, y v) “las medidas que el Estado tendría que adoptar para reparar el daño”; 2) Fernando Coronado Franco, especialista en derecho penal mexicano y consultor general de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, perito presentado por los representantes, quien declaró sobre: i) la forma “cómo el marco legal mexicano [alegadamente] permitía y permite que se otorgue valor probatorio a declaraciones y confesiones rendidas en ausencia de control judicial”; ii) “los efectos prácticos del marco legal referido en el actuar de las autoridades ministeriales y judiciales”, comentando las líneas de jurisprudencia interna más relevantes sobre el tema; iii) “la [supuesta] práctica de […] detenciones arbitrarias e ilegales y la

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