25 2. Alegados hechos de contexto 61. La Comisión y los representantes aludieron a diversos hechos de contexto, particularmente a “los abusos cometidos por las fuerzas militares destacadas en el Estado de Guerrero”, algunos patrones de uso de la tortura en México y el impacto que ello tiene en los procesos judiciales, así como la “utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones de derechos humanos”. 62. El Estado negó la relación del presente caso con el contexto mencionado e indicó que se encuentra fuera del objeto del presente caso. Solicitó que la Corte se basara únicamente en el expediente judicial del proceso penal seguido contra las presuntas víctimas como única referencia objetiva para determinar lo ocurrido respecto a los señores Cabrera y Montiel. Indicó que “cualquier otra caracterización” de lo ocurrido “no es más que la búsqueda inapropiada de la apertura de la litis a cuestiones que escapan de los hechos del asunto”. Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de que la Corte considerara valorar dicho contexto, el Estado presentó diversos argumentos para desvirtuar lo que considera generalizaciones sin fundamento que no tendrían proyección específica en los hechos concretos del caso. 63. La Corte ha considerado que en casos de alta complejidad fáctica en los que se alega la existencia de patrones o prácticas de violaciones de derechos humanos de carácter masivo, sistemático o estructural, es difícil pretender una delimitación estricta de los hechos. De tal manera, el litigio presentado ante el Tribunal no puede estudiarse de manera fragmentada o pretendiendo excluir aquellos elementos contextuales que puedan ilustrar al juez internacional acerca de las circunstancias históricas, materiales, temporales y espaciales en que ocurrieron los hechos alegados. Tampoco es necesario realizar una distinción o categorización de cada uno de los hechos alegados, pues la litis planteada sólo puede ser dirimida a partir de una valoración conjunta de todas las circunstancias propuestas55, a la luz del acervo probatorio. 64. Asimismo, el Tribunal ha considerado que, al valorar elementos de contexto, en términos generales, no pretende emitir un pronunciamiento sobre los fenómenos globales relacionados con un determinado caso, ni juzgar las diversas circunstancias comprendidas en ese contexto56. Tampoco le corresponde pronunciarse sobre la variedad de hechos, alegados tanto por el Estado como por los representantes, o de políticas públicas adoptadas en diferentes momentos para contrarrestar aspectos que escapen a lo ocurrido en un determinado caso. Por el contrario, la Corte toma en consideración estos hechos como parte de lo alegado por las partes en función de su litigio. 65. La Corte observa que tanto en su informe de fondo57 como en la demanda58, la Comisión enmarcó las violaciones de derechos ocurridas en el presente caso en un contexto sobre alegados abusos de las fuerzas militares en Guerrero, algunos patrones sobre el uso de tortura y su impacto en los procesos judiciales, así como la utilización del fuero militar para la investigación de casos por violación de derechos humanos. Por consiguiente, dicho contexto es materia de la presente litis y guarda relación con los hechos alegados. En el 55 Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, supra nota 27, párr. 50. 56 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 32 y Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, supra nota 27, párr. 51. 57 Cfr. Informe de Fondo No. 88/08, párrs. 166, 167, 170, 191, 193 a 196, 199 y 200, supra nota 3, folios 65, 66, 70, 72, 73, y 75. 58 Cfr. Escrito de demanda, párrs. 133, 134, 138, 152, 153, 159 a 161, 163, 166 y 167, supra nota 52, folios 61, 62, 67,69, 70, 71 y 73.

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