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E.
Costas y gastos
262.
Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana360.
263.
La Comisión solicitó “el pago de las costas y gastos razonables y necesarios
debidamente probados, que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente
caso”.
264.
Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de las
siguientes cantidades: i) a favor de CEJIL, US$ 25,012.37 (veinticinco mil doce dólares de
los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos) por los gastos realizados desde
el 2001 hasta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y US$ 17.803,725
(diecisiete mil ochocientos tres dólares de los Estados Unidos de América con setecientos
veinticinco centavos) por los gastos realizados con posterioridad a esa fecha; y ii) a favor
del Centro Prodh, US$ 13,062.13 (trece mil sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de
América con trece centavos) por los gastos realizados del año 1999 hasta el 31 de octubre
del 2009 y US$ 18.566,51 (dieciocho mil quinientos sesenta y seis dólares de los Estados
Unidos de América con cincuenta y un centavos) por los gastos realizados con posterioridad
a esa fecha. Además, los representantes de CEJIL indicaron que realizaron gastos en
fotocopias, papelería y llamadas telefónicas por un monto estimado de US$ 250 (doscientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Por último, solicitaron que la Corte fije
una cantidad por concepto de gastos futuros relacionados con el cumplimiento de la
sentencia. Esto determina un monto total de US$ 74,694.74 (setenta y cuatro mil
seiscientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cuatro
centavos).
265.
El Estado solicitó “se analice y autentifique con la debida diligencia y cautela para,
de ser el caso, […] determina[r las] costas procesales”.
266.
En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de
la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de
la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede
ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados
por las partes, siempre que su quantum sea razonable361.
267.
La Corte observa que los representantes incurrieron en diversos gastos ante este
Tribunal relativos a honorarios, recolección de prueba, transporte, servicios de
comunicación, entre otros, en el trámite interno e internacional del presente caso362. Sin
360
Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina, supra nota 313, párr. 79; Caso Rosendo Cantú y otra vs.
México, supra nota 30, párr. 280, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 284.
361
Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina, supra nota 313, párr. 82; Caso Rosendo Cantú y otra vs.
México, supra nota 30, párr. 284, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 313, párr. 288.
362
Respecto a CEJIL: pasajes vía aérea y terrestre, viáticos de funcionarios (traslado al aeropuerto, per diem,
llamadas telefónicas, hospedaje) y honorarios (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo
XXII, folios 9243 a 9321), viajes, salarios, papelería, peritajes, participación de perito en audiencia pública,
fotocopias, llamadas, (expediente de fondo, tomo VI, folios 3429 a 3468). Respecto al Centro Prodh: pasajes vía
aérea y terrestre, viáticos de funcionarios (traslado al aeropuerto, per diem, llamadas telefónicas, y hotel),
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