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“control” a todos los jueces nacionales como un deber de actuación en el ámbito interno, si
bien conserva la Corte IDH su calidad de “intérprete última de la Convención Americana”
cuando no se logre la eficaz tutela de los derechos humanos en el ámbito interno.34
23.
Se trata de un “sistema de control extenso (vertical y general)” como acertadamente
lo ha puesto de relieve el ex juez interamericano Sergio García Ramírez. Al respecto,
resultan ilustrativas sus reflexiones vertidas en el voto razonado que formuló con motivo de
la Sentencia emitida en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros)
vs. Perú:35
4.
En otras ocasiones he cotejado la función de los tribunales internacionales de derechos
humanos con la misión de las cortes constitucionales internas. Estas tienen a su cargo velar
por el Estado de Derecho a través del juzgamiento sobre la subordinación de actos de
autoridades a la ley suprema de la nación. En el desarrollo de la justicia constitucional ha
aparecido una jurisprudencia de principios y valores --principios y valores del sistema
democrático-- que ilustra el rumbo del Estado, brinda seguridad a los particulares y establece
el derrotero y las fronteras en el quehacer de los órganos del Estado. Desde otro ángulo, el
control de constitucionalidad, como valoración y decisión sobre el acto de autoridad sometido
a juicio, se encomienda a un órgano de elevada jerarquía dentro de la estructura jurisdiccional
del Estado (control concentrado) o se asigna a los diversos órganos jurisdiccionales en lo que
respecta a los asuntos de los que toman conocimiento conforme a sus respectivas
competencias (control difuso).
12.
Este “control de convencionalidad”, de cuyos buenos resultados depende la mayor
difusión del régimen de garantías, puede tener --como ha sucedido en algunos países-carácter difuso, es decir, quedar en manos de todos los tribunales cuando éstos deban
resolver asuntos en los que resulten aplicables las estipulaciones de los tratados
internacionales de derechos humanos.
13.
Esto permitiría trazar un sistema de control extenso --vertical y general-- en materia
de juridicidad de los actos de autoridades --por lo que toca a la conformidad de éstos con las
normas internacionales sobre derechos humanos--, sin perjuicio de que la fuente de
interpretación de las disposiciones internacionales de esta materia se halle donde los Estados
la han depositado al instituir el régimen de protección que consta en la CADH y en otros
instrumentos del corpus juris regional. Me parece que ese control extenso --al que
corresponde el “control de convencionalidad”-- se halla entre las más relevantes tareas para el
futuro inmediato del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
(Subrayado añadido).
24.
El “control difuso de convencionalidad” convierte al juez nacional en juez
interamericano: en un primer y auténtico guardián de la Convención Americana, de sus
Protocolos adicionales (eventualmente de otros instrumentos internacionales) y de la
jurisprudencia de la Corte IDH que interpreta dicha normatividad. Tienen los jueces y
órganos de impartición de justicia nacionales la importante misión de salvaguardar no sólo
los derechos fundamentales previstos en el ámbito interno, sino también el conjunto de
valores, principios y derechos humanos que el Estado ha reconocido en los instrumentos
internacionales y cuyo compromiso internacional asumió. Los jueces nacionales se
convierten en los primeros intérpretes de la normatividad internacional, si se considera el
34
Cfr. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “El control difuso de convencionalidad en el Estado constitucional”, en
Fix-Zamudio, Héctor, y Valadés, Diego (coords.), Formación y perspectiva del Estado mexicano, México, El Colegio
Nacional-UNAM, 2010, pp. 151-188.
35
Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, supra nota 15, párrs. 4, 12 y
13 del voto razonado.
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