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estableció en la Sentencia del Caso Cabrera García y Montiel Flores, que motiva el
presente voto razonado (y que aplica a los otros tres casos de condena referidos):
233. De tal manera, como se indicó en los Casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo
Cantú, es necesario que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los
criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México, se adecuen a
los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal que han sido reiterados en el
presente caso102 y que aplican para toda violación de derechos humanos que se alegue hayan
cometido miembros de las fuerzas armadas. Ello implica que, independientemente de las
reformas legales que el Estado deba adoptar, en el presente caso corresponde a las
autoridades judiciales, con base en el control de convencionalidad, disponer inmediatamente y
de oficio el conocimiento de los hechos por el juez natural, es decir el fuero penal ordinario.103
(Subrayado añadido).
76.
La intencionalidad de la Corte IDH al referirse a las expresiones “inmediatamente”104
y “de oficio”,105 denotan una actuación “directa” de todos los jueces mexicanos para ejercer
el “control difuso de convencionalidad” sin necesidad de pronunciamiento previo por parte
de algún órgano del Estado mexicano y con independencia de que lo invoquen las partes.
Aquí cobra importancia el criterio del juez ad hoc Roberto de Figueiredo Caldas:106
5. Para todos os Estados do continente americano que livremente a adotaram, a Convenção
equivale a uma Constituição supranacional atinente a Direitos Humanos. Todos os poderes
públicos e esferas nacionais, bem como as respectivas legislações federais, estaduais e
municipais de todos os Estados aderentes estão obrigados a respeitá-la e a ela se adequar.
(Subrayado añadido).
77.
Los jueces mexicanos deben, por una parte, realizar interpretaciones constitucionales
y legales que permitan a “las víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares
[tener] derecho a que tales violaciones sean conocidas y resueltas por un tribunal
competente, de conformidad con el debido proceso y el acceso a la justicia. La importancia
del sujeto pasivo trasciende la esfera del ámbito militar, ya que se encuentran involucrados
bienes jurídicos propios del régimen ordinario”;107 por lo que “esta conclusión aplica no solo
para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las violaciones
de derechos humanos”108 (subrayado añadido). De tal manera que esa obligación hacia los
102
Cfr. Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, supra nota 19, párr. 340; Caso Fernández Ortega
y otros. vs. México, supra nota 21, párr. 237, y Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 22, párr. 220.
103
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. vs. México, supra nota 21, párr. 237, y Caso Rosendo Cantú y otra
vs. México, supra nota 22, párr. 220.
104
“Sin interposición de otra cosa” y “Ahora, al punto, al instante” (Real Academia de la Lengua Española,
vigésima segunda edición).
105
“Por imposición a la iniciativa privada, dícese de la acción o injerencia espontánea que cumple el juez en el
proceso, sin necesidad de requerimiento o petición de parte, o iniciativa del magistrado, sin instancia de parte”.
Cfr. Couture, Eduardo J., Vocabulario Jurídico. Español y latín, con traducción de vocablos al francés, italiano,
portugués, inglés y alemán, 4ta. ed., corregida, actualizada y ampliada por Ángel Landoni Sosa, Montevideo, Julio
César Faira-Editor, 2010, p. 534.
106
Párr. 4 del voto razonado y concurrente que formuló con motivo de la sentencia relativa al Caso Gomes
Lund y Otros (“GUERRILHA DO ARAGUAIA”) VS. Brasil, supra nota 4.
107
108
Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, supra nota 19, párr. 275.
Párr. 198 de la sentencia del Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, a que se refiere el presente
voto razonado, supra nota 1.
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