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de las distintas declaraciones rendidas por los señores Cabrera y Montiel, las circunstancias
principales coinciden. En este sentido, lo que observa este Tribunal es que, a medida que se
fueron ampliando las declaraciones, las víctimas señalaron más detalles de la alegada
tortura, pero el marco general de su recuento es consistente a partir de las declaraciones
realizadas el 7 de mayo de 1999 ante el juez de instancia. Por tanto, con el objetivo de
examinar cada una de las alegadas torturas que fueron denunciadas por los señores
Cabrera y Montiel durante sus declaraciones, la Corte continúa con el análisis de los
certificados médicos y peritajes que obran en el expediente.
1.2.
Certificados médicos obrantes en el expediente
114.
La Corte destaca que en el presente caso se emitieron 14 certificados médicos
respecto a los señores Cabrera y Montiel en tres momentos: al inicio de la investigación
penal, durante el proceso penal desarrollado en contra de aquellos y cuando se concedió la
liberación a las víctimas por razones humanitarias. Dichos certificados tuvieron tres
objetivos: la certificación de la integridad física, la verificación del estado físico y mental en
el cumplimiento de la pena y la compatibilidad entre la edad, salud y constitución física de
los señores Cabrera y Montiel con el cumplimiento de la pena impuesta.
115.
En efecto, como parte del proceso penal seguido contra las víctimas, determinados
funcionarios civiles y militares emitieron certificados médicos o constancias sobre la
integridad física de aquéllas. A continuación, se hace un recuento de los certificados: a)
certificado de 4 de mayo de 1999 emitido por un auxiliar médico cirujano militar adscrito al
Hospital Militar Regional de Chilpancingo, Guerrero150 y por un médico legista del Distrito
Judicial en Arcelia, Guerrero151; b) certificado de 6 de mayo de 1999 emitido por un médico
legista adscrito al Distrito Judicial de Mina, con residencia en Coyuca de Catalán,
Guerrero152; c) constancia de 15 de mayo de 1999 emitida por una visitadora de la
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Guerrero (Coddehum)153, y d) certificado
150
Dicho médico dio “fe de la integridad física” de las víctimas. En el caso del señor Cabrera García señaló:
“que se le encontró [una] herida punzocortante en región retroauricular izquierda, lesión que no puso en peligro la
vida y tardaba en sanar menos de 15 días en sanar, sin presentar ninguna huella de lesión reciente por golpes o
tortura en ninguna parte del cuerpo”. En cuanto al señor Montiel Flores, indicó que: “[no] presenta[ba] ninguna
huella de lesión reciente por golpes o tortura en ninguna parte del cuerpo”. Cfr. Certificados médico legal de los
señores Cabrera y Montiel realizado por un Subteniente Auxiliar médico cirujano del Ejército mexicano de 4 de
mayo de 1999 (Averiguación Previa No. CUAU/01/119/999) (expediente de anexos a la demanda, tomo XI, folios
4216 y 4217).
151
En cuanto al señor Teodoro Cabrera señaló: “[que] presenta 1 herida punzocortante en región retroauricular izquierda. Signos vitales dentro de límites normales, con reflejos óculo-motores con buena respuesta a
estímulos luminosos, no presenta huellas de violencia, ni golpes contusos visibles. Conclusión: Teodoro Cabrera
García presenta buena integridad física, sin huellas de violencia, presenta 1 herida no reciente en región retroauricular’”. Respecto al señor Montiel Flores, señaló: “[que] presenta: [s]ignos [v]itales dentro de límites normales,
reflejos óculo-motores con buena respuesta a estímulos luminosos, sin huellas de violencia, […], 2 escoriaciones en
región frontal en su porción media. Conclusión: Rodolfo Montiel Flores, presente buena integridad física, sin huellas
de violencia”. Cfr. Exámenes de integridad física de los señores Cabrera y Montiel realizados por un médico legista
del Distrito Judicial de Arcelia de 4 de mayo de 1999 (Averiguación Previa No. CUAU/01/119/999) (expediente de
anexos a la demanda, tomo XI, folios 4216 y 4217).
152
Dicho médico expidió dos (2) certificados médicos de integridad física concluyendo en cada caso que las
presuntas víctimas se encontraban “física y mentalmente íntegr[as]”. Cfr. Certificados médicos de integridad física
de los señores Cabrera y Montiel realizados por un médico legista adscrito al Distrito Judicial de Mina de 6 de mayo
de 1999 (Averiguación Previa No. CUAU/01/119/999) (expediente de anexos a la demanda, tomo XI, folios 4274 a
4276).
153
A partir de una visita al Centro de Readaptación Social donde se encontraban las presuntas víctimas, la
visitadora acreditó haber encontrado a los señores Cabrera y Montiel con varios “hematomas”, indicando que
ambos aludieron que las lesiones fueron “producto de los golpes recibidos por parte de los servidores públicos
señalados como responsables [de la detención]”. Cfr. Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de
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