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Estambul, según el cual el dolor es un síntoma y se debe anotar “la intensidad, frecuencia y
duración” del mismo”192.
130. Por último, la Corte observa que en las instancias nacionales e interamericanas las
víctimas y otros testigos193 declararon que mientras los señores Cabrera y Montiel
estuvieron detenidos en el municipio de Pizotla, no habrían tenido oportunidad de
comunicarse con su familia para informar en qué estado se encontraban o hacia dónde
serían trasladados194. Asimismo, en el proceso ante este Tribunal las víctimas indicaron que
“a la noche de[l día de la detención] no toma[ron] agua, no [les] dieron de comer, no
dejaban pasar a los que llevaban comida, todo eso en el río”195.
131. A pesar de lo expuesto, el Tribunal constata que en el presente caso la investigación
fue iniciada más de tres meses después de que se hiciera la primera mención sobre las
alegadas torturas cometidas en contra de los señores Cabrera y Montiel el día 7 de mayo de
1999 (supra párr. 74). Además, la Corte observa que se dio inicio a dicha investigación por
petición expresa de los denunciantes realizada el 26 de agosto de 1999 dentro del proceso
penal que se llevó a cabo en su contra196. Si bien en el transcurso del proceso penal
desarrollado en contra de los señores Cabrera y Montiel los tribunales internos valoraron y
192
Cfr. Protocolo de Estambul, supra nota 149, párr. 169.
193
Por otra parte, un testigo manifestó que “se los llevaron a la orilla del río Pizotla, […] allá los tuvieron boca
abajo en el agua de ahí no se supo más que hizo el Ejército, con Rodolfo y Teodoro porque no dejaron ir nadie”.
Cfr. Testimonio rendido ante el Juez Quinto de Distrito el 26 de octubre de 1999 por Silvino Jaimes Maldonado
(Causa Penal 61/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folio 10237).
Igualmente, otra testigo, al ser interrogada acerca de la distancia a la que se hallaba de las víctimas mientras
permanecían en el río, que “[c]omo a unos sesenta metros aproximadamente por fuerita de mi casa de donde vi
que los tenían detenidos” Cfr. Testimonio rendido por Cresencia Jaimes Maldonado, supra nota 61, folios 10245 y
10246. Por último, una tercer testigo señaló que al señor Montiel Flores “lo tenían junto a Teodoro en la playa del
río sobre la arena mojada boca abajo, con las manos hacia atrás, pero no alcancé a ver si las manos las tenían
amarradas en ese lugar [debido a que estaba ubicada] a unos cincuenta metros de distancia […] en [su] casa”. Cfr.
Testimonio rendido ante el Juez Quinto de Distrito el 26 de octubre de 1999 al de hechos vertida por Esperaza
Jaimes Maldonado (Causa Penal 61/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folios
10252 y 10253).
194
En particular, la señora Ubalda Cortés Salgado expresó que el 2 de mayo: “Para que [los señores Cabrera
y Montiel] salieran [los militares] tiraban piedras y venían y me decían que [a]donde se habían metido […]
posteriormente yo me retiré para mi casa y como a la hora regresé y una señora de ahí me dijo a que mi esposo lo
tenían detenido y me fui a asomar y me di cuenta que lo tenían tirado boca abajo con las manos hacia atrás […]
después subieron al helicóptero a Rodolfo Montiel y a Teodoro [Cabrera] y [a los militares les] dije que me dejaran
platicar con él para saber a donde lo iban a llevar y me contestaron que yo no tenía que no platicar con él que
después lo buscara”. Cfr. Testimonio rendido por Ubalda Cortés Salgado, supra nota 61, folios 10072 y 10073.
También señaló que “estaban al pie de la orilla [del río], “nos fuimos asomando y fuimos hasta un patio de esa
señora, y me orillé a las matas de ciruela, y me dijeron que qué andaba haciendo y le pedí […] que cortara unas
ciruelas, pero era para que yo me acercara para ver cómo los tenían, los tenían en la arena ahí tirados”. Cfr.
Declaración rendida por la señora Ubalda Cortés Salgado ante fedatario público (affidávit) el 15 de junio de 2010
(expediente de fondo, tomo III, folio 1208). La Corte observa que la sentencia de amparo penal directo rechazó el
testimonio de la señora Ubalda Cortés Salgado, ya que “se […] advierte su parcialidad y ánimo de beneficiar a su
marido RODOLFO MONTIEL FLORES, debido a que va más allá de lo afirmado por los encausados al destacar que el
Capitán le dijo que si no lo acompañaba a buscarlos les iba a aventar una granada para matarlos, que le metieron
fuego alrededor de donde los acusados permanecían para que salieran y les aventaban piedras, circunstancias a las
que no hacen referencia los enjuiciados; así también resulta increíble el que si los soldados perseguían a su marido
y acompañantes y ya le habían expresado que si no salían del sitio en donde se escondían los iban a matar, se
retirara a su casa y regresara después de una hora”. Además, argumentó que “no existe explicación lógica del
porqué se retiró a su casa por una hora si no era avecindada de esa población”. Cfr. Sentencia emitida el 21 de
agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folios 15130 y 15131.
195
Cfr. Declaración rendida por el señor Rodolfo Montiel Flores en la audiencia pública, supra nota 177.
196
Cfr. Careos constitucionales de 26 de agosto de 1999, supra nota 86, folios 10157 y 10158.
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