97 embargo, de los comprobantes de gastos aportados por los representantes, la Corte advierte que algunos no se encuentran relacionados con el presente caso y que otros no corresponden a gastos incurridos exclusivamente con propósito de este caso363. De esta manera, y atendiendo a la prueba presentada, la Corte determina que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 20.658.00 (veinte mil seiscientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América), a favor de CEJIL y US$ 17.307.00 (diecisiete mil trescientos siete dólares de los Estados Unidos de América) a favor del Centro Prodh por concepto de honorarios. Igualmente, de conformidad con la prueba aportada por los representantes el Tribunal determina que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 17.708.00 (diecisiete mil setecientos ocho dólares de los Estados Unidos de América), a favor de CEJIL y US$ 10.042.00 (diez mil cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) a favor del Centro Prodh por concepto de gastos incurridos durante el proceso. Dichas cantidades deberán ser entregadas dentro del plazo de un año a partir de la notificación del presente Fallo (infra párr. 268). En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados. F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 268. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial directamente a sus beneficiarios, y el pago por concepto de costas y gastos directamente a los representantes legales de las organizaciones CEJIL y Centro Prodh, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes. 269. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 270. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda mexicana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 271. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes, respectivamente, no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera mexicana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. honorarios, fotocopias, envíos de papelería, impresiones (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXII, folios 9323 a 9592), viajes, declaraciones juradas ante fedatario público, salarios (expediente de fondo, tomo VI, folios 3470 a 3675). 363 Respecto del Centro Prodh: gastos de viaje a Iguala para entrega de premio “Chico Mendes” por caso de Campesinos Ecologistas (expediente de anexos al ESAP, tomo XXII, folios 9477), gastos de viaje a Iguala por motivo de entrega de permio de la Fundación Goldman a Rodolfo Montiel (expediente de anexos al ESAP, tomo XXII, folio 9548), factura por servicio médico (expediente de anexos al ESAP, tomo XXII, folios 9460-9461), factura por gastos médicos (lentes) (expediente de anexos al ESAP, tomo XXII, folios 9475-9476) y facturas por servicio médico asistencial y exámenes bacteriológicos (expediente de anexos al ESAP, tomo XXII, folios 94829486). Asimismo, estudio de ultrasonido del señor Cabrera García (expediente de fondo, tomo VI, folio 3659).

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