99 Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 126 a 132 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación de la garantía judicial reconocida en el artículo 8.3, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 165 a 177 de la presente Sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1, respectivamente, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al haberse sometido el conocimiento de las alegadas torturas a la jurisdicción penal militar, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 197 a 201; 203 y 204, y 205 y 206 de la presente Sentencia. 7. No corresponde emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones de los derechos a la integridad personal y a la libertad de asociación, reconocidos en los artículos 5.1 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores y de estos, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 56 a 60 de la presente Sentencia. 8. El Estado ha incumplido la obligación contenida en el artículo 2, en conexión con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al extender la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta relación con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 206 de la presente Sentencia. 9. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa, reconocido en el artículo 8.2.d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores en los términos de los párrafos 154 a 162 de la presente Sentencia. 10. El Estado no es responsable por la violación del principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores en los términos de los párrafos 182 a 186 de la presente Sentencia. Y DISPONE, por unanimidad, que: 11. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 12. El Estado debe, en un plazo razonable, conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso, en particular por los alegados actos de tortura en contra de los señores Cabrera y Montiel, para determinar las eventuales responsabilidades penales y,

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