7 beneficiaria o sus representantes, el Estado deberá realizar un diagnóstico actualizado sobre su situación de riesgo, implementar las medidas efectivas y necesarias para contrarrestar tal riesgo y proteger su vida e integridad personal e informar a la Corte al respecto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y, 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Que el Estado debe mantener las medidas adoptadas, así como implementar de forma inmediata, las medidas que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez. 2. Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Que el Estado presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas y realizar un diagnóstico sobre la situación actual de riesgo, de conformidad con el considerandos 16 de la presente Resolución, a más tardar el 1 de noviembre de 2013. 4. Que el Estado continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 5. Que los representantes de la beneficiaria presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 6. Que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado Mexicano, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la beneficiaria.

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