6
hace referencia a tres radicados ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos,
los cuales se encuentran en etapa de indagación preliminar, y no incluye
información referente a investigaciones de carácter disciplinario, orientadas a
esclarecer la conducta de los miembros de la fuerza pública en la zona de las
Comunidades;
d)
durante el 2003 se produjeron diecisiete incursiones paramilitares en la
zona de las Comunidades, de las cuales resultaron asesinatos, desapariciones
forzadas, retenciones, amenazas de muerte y desplazamiento forzoso de dos
poblados, así como enfrentamiento entre paramilitares y las FARC, las cuales
también causaron daños a bienes civiles. Los días 10 y 11 de febrero de 2004
se escucharon disparos en las orillas del Río Jiguamiandó, cerca de la zona
humanitaria de Nueva Esperanza y de Pueblo Nuevo. La Comisión tomó
conocimiento a través de los representantes que el 12 de febrero y el 8 de
marzo de 2004 se presentaron incursiones por parte de los paramilitares en
dichas Comunidades; que el 29 de marzo de ese mismo año se registraron
actos de amenaza e intimidación contra integrantes de los Consejos
Comunitarios por parte de miembros de la Fuerza Pública; que el 30 de marzo
de 2004 miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional ingresaron en la
zona humanitaria de Pueblo Nuevo y saquearon viviendas; que al día siguiente,
en el sitio conocido como La Pemada, se produjeron ataques indiscriminados
con morteros, de los que resultó muerto el niño Ricardo Guevara, de tres años
de edad, y que el 19 de abril de 2004 miembros de las FARC-EP asesinaron al
campesino José Luis Calaigua, cerca de la zona humanitaria Nueva Esperanza;
e)
la dilatación de la respuesta institucional a las situaciones que enfrentan
los miembros de las Comunidades y su sustitución por visitas formales no
reflejan la voluntad política de enfrentar estructuralmente los problemas de raíz
sustentados en la impunidad, en la omisión y complicidad del actuar
paramilitar.
No resulta posible lograr el cumplimiento de las medidas
provisionales mientras el Estado no responda efectivamente a la propuesta de
zonas humanitarias, como local exclusivo de la población civil, con presencia
institucional de mecanismos de control y actúe en concordancia con la ley de
comunidades negras, con la finalidad de respetar y hacer respetar los derechos
territoriales frente a aprovechamientos agroindustriales, y
f)
la vida y la integridad personal de los miembros de las Comunidades
protegidas por las medidas provisionales permanecen en situación de peligro y
reiteró que subsisten los actos de violencia e intimidación que justifican la
vigencia de las medidas provisionales y el seguimiento de su cumplimiento.
7.
Los escritos de observaciones de los representantes presentados el 24 de mayo
de 2004 y el 8 de junio de 2004, mediante los cuales indicaron, inter alia, que:
a)
la situación humanitaria de los miembros de las Comunidades es grave.
Hasta la fecha no se han adoptado las medidas necesarias para dar
cumplimiento a las medidas provisionales referidas a la propuesta de zonas
humanitarias, a la presencia de la Defensoría del Pueblo, a la implementación
de sistemas de comunicación, y a las garantías de retorno a las familias
desplazadas por la acción violenta de paramilitares, cuyo regreso es
imposibilitado por la siembra de palma africana en propiedades de miembros de
los Consejos Comunitarios de Curbaradó;