7 b) se han producido los siguientes hechos: el 27 de diciembre de 2003 hubo un nuevo hostigamiento de tipo paramilitar, por lo que los miembros de las Comunidades fueron obligadas a desplazarse dentro de su territorio por quinta ocasión. Unidades paramilitares ametrallaron la casa de un habitante de Nueva Esperanza. Los días 22 de enero y 10, 12, 13 y 28 de febrero de 2004 ocurrieron incursiones de tipo militar o paramilitar, en las cuales se produjeron ametrallamientos, lanzamiento de explosivos desde helicópteros oficiales y sobrevuelos desde locales cercanos de las zonas humanitarias de Nueva Esperanza y del caserío de Pueblo Nuevo. Los días 1, 3, 29, 30 y 31 de marzo y 6 de abril de 2004 se produjeron desplazamientos. En el sitio conocido como La Pemada hubo un enfrentamiento armado entre unidades militares “en actuación irregular” y guerrilleros de las FARC. La Brigada XVII ingresó a la zona humanitaria de Pueblo Nuevo, los habitantes fueron objeto de tortura, tratos crueles, detenciones arbitrarias temporales y sus viviendas fueron saqueadas, y el 10 de abril de 2004 Elida Rosa Torres Mejía y Heriberto Mejía fueron asesinados en una incursión de tipo paramilitar en Buena Vista, cuenca del Curbaradó. El 19 de abril de 2004 el señor José Luis Calaigua fue asesinado por tres milicianos de la guerrilla de las FARC-EP, cerca de la zona humanitaria de Nueva Esperanza, lo que generó el desplazamiento forzoso de nuevas familias; c) el Estado asignó un teléfono satelital para la activación del Sistema de Alerta Temprana, pero es insuficiente para las necesidades de protección de las tres zonas humanitarias contra incursiones armadas; d) las visitas periódicas al territorio colectivo son importantes, pero desde enero de 2004 éstas no se han desarrollado con la prontitud ni en cumplimiento de los cronogramas planteados por el Estado. La dilación en las visitas ha sido grave en materia preventiva, ya que se sigue deteriorando la situación de los miembros de las Comunidades, como lo demuestran los nuevos hechos. Asimismo, la visita interinstitucional no responde a las cuestiones de fondo, tales como: las solicitudes de zonas humanitarias y la presencia civil a través de la Defensoría del Pueblo; e) se desconoce el estado actual de las investigaciones. No hay un rastreo institucional de la Fiscalía General de la Nación que posibilite conocer los casos sobre los que actúa dicha instancia de investigación. En particular, en el proceso radicado número 5767 presentado por la Comisión Justicia y Paz contra el General Rito Alejo del Río se declaró su preclusión por ilegitimidad del demandante, lo que demuestra la situación de impunidad en la cual se encuentran las demandas interpuestas por los representantes; f) las declaraciones rendidas por el Presidente Alvaro Uribe Vélez el 27 de mayo de 2004 respecto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó son graves. Experiencias similares como la de la referida Comunidad de Paz se desarrollan en diversas partes del país, por lo que existe la preocupación de que sean militarizadas en sus espacios de habitación y de producción, y que la solidaridad y el apoyo humanitario internacional experimenten la restricción en el ejercicio legítimo de su rol junto a las poblaciones civiles, y g) como consecuencia de la existencia de la siembra de palma africana no es posible propiciar el regreso de los beneficiarios de las medidas a sus

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