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hogares. Este problema atenta directamente contra el derecho a la existencia
como pueblo, a la vida y a la integridad personal de los miembros de las
Comunidades. El desplazamiento forzoso es provocado y enseguida se hace la
siembra “ilegal” dentro del territorio colectivo, cuyo título fue reconocido por el
Estado.
Desde hace tres años fueron desplazados miembros de las
Comunidades de sus propiedades, que actualmente están siendo aprovechadas
por empresas privadas. Por todo ello, el Estado desconoce lo ordenado en los
puntos resolutivos tercero y quinto de la Resolución de medidas provisionales
dictada por la Corte (supra Visto 1). Además, el aplazamiento de las visitas
estatales a las zonas humanitarias y de las visitas de la comisión de verificación
de la siembra de palma africana es profundamente lesiva a los derechos de los
beneficiarios de las medidas provisionales, ya que éstos se vieron obligados a
abandonar sus tierras por las agresiones de tipo paramilitar y la ampliación de
la siembra de palma africana impidiría el retorno de las familias.
8.
El informe del Estado presentado el 26 de julio de 2004, en el cual señaló, inter
alia, que:
a)
en una reunión realizada el 4 de mayo de 2004 en Bogotá se acordó la
visita de una comisión interinstitucional a los tres asentamientos en los que se
encuentran reubicados los habitantes desplazados de las Comunidades del
Jiguamiandó y del Curbaradó. Los días 3, 4 y 5 de julio de 2004 dicha comisión
recorrió los asentamientos de Pueblo Nuevo, Nueva Esperanza y Bella Flor
Remacho y se entrevistó con el Alcalde entrante del municipio Carmen de
Darién. El 4 de julio de 2004 se celebró, en el pueblo de Nueva Esperanza, una
reunión con los miembros de las Comunidades, en la cual éstos plantearon
varias solicitudes al Estado.
En dicha reunión, los miembros de las
Comunidades se refirieron a la presunta incursión paramilitar de los días 12 y
29 de febrero de 2004, así como a los posibles “excesos” que habría cometido
la Brigada XVII del Ejército Nacional, en particular, entre el 30 de marzo y el 6
de abril de 2004.
Al respecto, se comunicó a los integrantes de las
Comunidades que los informes presentados por los representantes son
trasmitidos a las entidades competentes, entre las cuales se encuentran la
Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, para que
adelanten las investigaciones a que hubiere lugar;
b)
la comisión de seguimiento, aunque se haya reunido en varias
oportunidades, nunca se formalizó como tal. Asimismo, una vez decretadas por
la Comisión Interamericana y por la Corte Interamericana las medidas
cautelares y provisionales, respectivamente, el espacio referente a la comisión
de seguimiento fue asumido en el marco de la implementación de dichas
medidas. Se informó a los miembros de las Comunidades que dar continuidad
a la mencionada comisión de seguimiento sería duplicar esfuerzos económicos e
institucionales;
c)
el Estado se comprometió a presentar a las Comunidades informes sobre
las investigaciones penales y disciplinarias en curso, efectuar una reunión de
seguimiento de las medidas provisionales, gestionar con el INCODER una
reunión para avanzar en el esclarecimiento de la siembra de palma en
territorios colectivos, trasmitir a la Brigada XVII del Ejército Nacional las
preocupaciones de los miembros de las Comunidades por los hechos
denunciados, regularizar las visitas al terreno cada dos meses, y gestionar ante