8 hogares. Este problema atenta directamente contra el derecho a la existencia como pueblo, a la vida y a la integridad personal de los miembros de las Comunidades. El desplazamiento forzoso es provocado y enseguida se hace la siembra “ilegal” dentro del territorio colectivo, cuyo título fue reconocido por el Estado. Desde hace tres años fueron desplazados miembros de las Comunidades de sus propiedades, que actualmente están siendo aprovechadas por empresas privadas. Por todo ello, el Estado desconoce lo ordenado en los puntos resolutivos tercero y quinto de la Resolución de medidas provisionales dictada por la Corte (supra Visto 1). Además, el aplazamiento de las visitas estatales a las zonas humanitarias y de las visitas de la comisión de verificación de la siembra de palma africana es profundamente lesiva a los derechos de los beneficiarios de las medidas provisionales, ya que éstos se vieron obligados a abandonar sus tierras por las agresiones de tipo paramilitar y la ampliación de la siembra de palma africana impidiría el retorno de las familias. 8. El informe del Estado presentado el 26 de julio de 2004, en el cual señaló, inter alia, que: a) en una reunión realizada el 4 de mayo de 2004 en Bogotá se acordó la visita de una comisión interinstitucional a los tres asentamientos en los que se encuentran reubicados los habitantes desplazados de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Los días 3, 4 y 5 de julio de 2004 dicha comisión recorrió los asentamientos de Pueblo Nuevo, Nueva Esperanza y Bella Flor Remacho y se entrevistó con el Alcalde entrante del municipio Carmen de Darién. El 4 de julio de 2004 se celebró, en el pueblo de Nueva Esperanza, una reunión con los miembros de las Comunidades, en la cual éstos plantearon varias solicitudes al Estado. En dicha reunión, los miembros de las Comunidades se refirieron a la presunta incursión paramilitar de los días 12 y 29 de febrero de 2004, así como a los posibles “excesos” que habría cometido la Brigada XVII del Ejército Nacional, en particular, entre el 30 de marzo y el 6 de abril de 2004. Al respecto, se comunicó a los integrantes de las Comunidades que los informes presentados por los representantes son trasmitidos a las entidades competentes, entre las cuales se encuentran la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, para que adelanten las investigaciones a que hubiere lugar; b) la comisión de seguimiento, aunque se haya reunido en varias oportunidades, nunca se formalizó como tal. Asimismo, una vez decretadas por la Comisión Interamericana y por la Corte Interamericana las medidas cautelares y provisionales, respectivamente, el espacio referente a la comisión de seguimiento fue asumido en el marco de la implementación de dichas medidas. Se informó a los miembros de las Comunidades que dar continuidad a la mencionada comisión de seguimiento sería duplicar esfuerzos económicos e institucionales; c) el Estado se comprometió a presentar a las Comunidades informes sobre las investigaciones penales y disciplinarias en curso, efectuar una reunión de seguimiento de las medidas provisionales, gestionar con el INCODER una reunión para avanzar en el esclarecimiento de la siembra de palma en territorios colectivos, trasmitir a la Brigada XVII del Ejército Nacional las preocupaciones de los miembros de las Comunidades por los hechos denunciados, regularizar las visitas al terreno cada dos meses, y gestionar ante

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