7 de arbitraje. Tras solicitar la Secretaría la remisión de las hojas de vida de ambos candidatos, el Estado envió los currícula vitae de la señora Alicia Arias y del señor Rómulo García e indicó que el señor Carlo Andreta “no formaría parte de la terna en el caso”. 18. Los representantes informaron que el 15 de abril 2009 comunicaron a la Procuraduría General del Estado y al Ministerio de Justicia que “desahucia[ron] el acuerdo amistoso [de] 16 de julio de 2009[, el cual] no se cumplió por parte del Estado”, y afirmaron que el proceso de acuerdo amistoso, el decreto presidencial que autoriza al Ministerio de Justicia para suscribir este tipo de acuerdos, y la respuesta del Procurador General del Estado negando la autorización para que el Ministerio de Justicia ejecute el acuerdo, son “medidas dilatorias del proceso por parte del Estado en el cumplimiento […] de la [S]entencia”. En consecuencia, comunicaron a la Corte la designación del señor Ricardo Vaca Andrade como árbitro para la conformación del tribunal arbitral e indicaron que “toda vez que el Estado […] y la víctima no llega[ron] a un acuerdo sobre la designación del tercer árbitro[,] los árbitros designados acordaron nombrar al señor Roberto Hanze Salem como tercer árbitro”, quien no habría aceptado la designación. Por lo anterior, propusieron a los señores Hernán Salgado Pesantes y Vladimiro Álvarez Grau como candidatos para la selección del tercer árbitro por parte de la Corte. El señor Chaparro manifestó que no tenía observaciones respecto de los candidatos propuestos por el Estado. 19. Por último, el señor Chaparro indicó la existencia de una “duda […] acerca de los costos del arbitraje y la parte obligada a asumirlos” y solicitó al Tribunal que “ordene al Estado […] que asuma los costos del arbitraje y que dichos pagos sean realizados conforme surja la necesidad en el desarrollo del proceso”, de lo contrario, “[d]e no asumir los costos del arbitraje, podría constituirse en […] mecanismo para obstaculizar el cumplimiento de la Sentencia”. 20. La Comisión indicó que no tiene observaciones adicionales sobre este punto pendiente de cumplimiento. 21. El Tribunal observa que tanto el Estado como los representantes realizaron esfuerzos para lograr un acuerdo económico para fijar las cantidades correspondientes al daño material. Pese a esos esfuerzos y a haberse llegado a un acuerdo final sobre el monto de la indemnización entre el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos y el señor Chaparro y sus representantes, finalmente el Procurador General del Estado no otorgó la autorización correspondiente, considerando que el acuerdo con la víctima “debe ser efectiva y categóricamente a favor de los intereses del Estado”, para lo cual el escenario adecuado sería el proceso arbitral, donde “podrá exponer y alegar las posiciones en derecho, en defensa de los intereses del Estado, para que el [t]ribunal de [á]rbitros designados, con todos los elementos probatorios aportados por las partes, resuelva en una posición determinada”. 22. La Corte observa que, con posterioridad, las partes intentaron la conformación del tribunal arbitral de acuerdo a los criterios establecidos en los párrafos 232 y 233 de la Sentencia, de manera que cada uno designó un árbitro para la integración de la terna. En virtud de que las partes no llegaron a un acuerdo sobre la determinación del tercer árbitro y que, posteriormente, el árbitro designado de común acuerdo por el árbitro elegido por el Estado y el elegido por el señor Chaparro habría declinado tal designación, es la Corte quien, de conformidad con lo establecido en el párrafo 233 de

Seleccionar párrafo de destino3