RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE DICIEMBRE DE 2018 CASO PERRONE Y PRECKEL VS. ARGENTINA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); y el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de la República Argentina (en adelante “Argentina”, "el Estado argentino” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, presentados por la Comisión y los representantes. 2. La nota de Secretaría de 12 de abril de 2018. El escrito de los representantes de 16 de abril de 2018, mediante el cual manifestaron que “[habían] efectu[ado] un pormenorizado ofrecimiento de prueba [en su ESAP] […] solicitando se lo tenga [sic] presente y reproducido a todos sus efectos [sic]”. 3. La lista definitiva de declarantes presentada por la Comisión el 31 de octubre de 2018. 4. El escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 31 de octubre de 2018, remitido con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos, mediante el cual los representantes solicitaron el desahogo de una declaración pericial y adjuntaron la hoja de vida del perito propuesto. 5. El escrito de 12 de noviembre de 2018, a través del cual el Estado objetó el ofrecimiento pericial propuesto por la Comisión y manifestó sus observaciones respecto a una solicitud realizada por los representantes en su escrito de 31 de octubre de 2018. 6. El escrito de 12 de noviembre de 2018, mediante el cual los representantes manifestaron sus observaciones respecto del ofrecimiento pericial de la Comisión y solicitaron formular preguntas a la perita a cargo de su desahogo. 7. El escrito de 13 de noviembre de 2018, mediante el cual la Comisión señaló no tener observaciones respecto de la solicitud de los representantes presentada con posterioridad a su escrito de solicitudes y argumentos, para el ofrecimiento y desahogo de una prueba pericial.

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