2
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Corte observa que el Estado al presentar su escrito de contestación no ofreció prueba
testimonial ni pericial alguna. No obstante, el Estado presentó objeciones respecto del peritaje
propuesto por la Comisión, y presentó observaciones respecto de una solicitud de los
representantes realizada mediante comunicación de 31 de octubre de 2018 (supra, Visto 4).
3.
Este Tribunal garantizó oportunamente a las partes el derecho de defensa respecto de
los ofrecimiento probatorio realizado por la Comisión en el escrito de sometimiento y la
solicitud realizada por los representantes en sus comunicaciones posteriores al escrito de
solicitudes y argumentos (supra, Vistos 2 a 4). A continuación, el Presidente procederá a
examinar en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por los
representantes, y b) La admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y la
alegada falta de competencia del Tribunal para conocer los hechos materia de dicho peritaje.
A. La admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por los representantes
4.
Los representantes manifestaron en su ESAP que “se reserva[ban] el derecho de
proponer oportunamente un perito contador para el supuesto de que el Estado […] no dé
cumplimiento a lo peticionado [con relación a los montos solicitados en favor de las presuntas
víctimas], o que su liquidación no se realice conforme los parámetros exigibles para el caso,
[para] que practique [dicho] cálculo solicitado”.
5.
Mediante comunicación dirigida a los representantes el 12 de abril de 2018, la
Secretaría del Tribunal acusó recibo del escrito de solicitudes y argumentos y dejó constancia
de que “dicho escrito se recibió sin anexos, [y] no se presentó ningún ofrecimiento de prueba
o declaración a su cargo”.
6.
En respuesta a dicha comunicación de la Secretaría del Tribunal (supra, párr. 5),
mediante escrito de 16 de abril de 2018 los representantes manifestaron “que si bien no se
remitieron anexos ni se ofrecieron, por el momento, declaraciones, sí se efectuó un
pormenorizado ofrecimiento de prueba […]”. Asimismo, alegaron que “se reserva[ban] el
derecho de proponer oportunamente un perito contador para el supuesto de que el Estado
requerido no d[iera] cumplimiento a lo peticionado […] o que su liquidación no se reali[zara]
conforme los parámetros exigibles para el caso, y a los efectos de que practi[cara] el […]
cálculo solicitado […]”.
7.
Mediante comunicación de la Secretaría de 19 de octubre de 2018, se reiteró a los
representantes que estos no ofrecieron declaración alguna en el momento procesal oportuno,
a su cargo para ser ventilada en el presente caso, e hizo de su conocimiento la solicitud de la
Corte dirigida a la Comisión para que esta última remitiera su lista definitiva de declarantes
a más tardar el 31 de octubre de 2018. En respuesta, el 31 de octubre de 2018 los
representantes remitieron un escrito en donde alegaron que “[se] ha[bía]n reservado su
derecho a supervisar el cálculo que eventualmente efectuará el Estado respecto de las
acreencias insatisfechas a las víctimas por parte […] de[l] E[stado] y ha[bía] solicitado lo
propio a es[t]a Corte, también ha[bía] ofrecido en […] su ESAP la posibilidad de proponer un
experto (perito contable) a los mismos efectos […]”. Con base en lo anterior, los