26 conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Para el Tribunal Interamericano, su evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones128. 82. De esta forma, el artículo 25 de la Convención Americana establece el derecho a un recurso judicial efectivo, que puede ser el amparo u otro recurso de similar naturaleza e igual alcance para aquellos derechos fundamentales que no sean de conocimiento de la autoridad judicial por medio del amparo 129; por otro lado, en virtud del artículo 29 del Pacto de San José, el cual obliga a hacer una interpretación más favorable o extensiva a través del principio pro persona, los derechos protegidos por el artículo 25 son aquellos comprendidos en el corpus juris. Por supuesto, esta protección debe hacerse considerando las diferentes competencias de cada órgano jurisdiccional, lo cual implica que el control de convencionalidad que se llegue a ejercer sea de diversa intensidad130. 83. El artículo 25 de la Convención Americana que consagra el derecho a la Protección Judicial tiene evidentemente también una dimensión procesal ya que estipula el derecho a una garantía, un instrumento para hacer valer los derechos; en este caso a la existencia de un recurso con ciertas características que debe establecerse y ser efectivo en cumplimiento de las obligaciones del artículo 1.1 y 2 del Pacto de San José. Empero, por otra parte, este recurso debe “amparar a las personas” en sus derechos de diversas fuentes; de ahí que se puede advertir que en realidad esta dimensión del artículo 25 hace que el derecho a un recurso judicial efectivo sea realmente un verdadero derecho sustantivo a la garantía de los derechos, del cual depende nada menos que la eficacia de los derechos fundamentales sea su fuente constitucional o convencional. 84. Aquí es importante destacar que tal y como se señala en la Sentencia del presente caso “la Convención Americana no impone un modelo específico para realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad” 131 . En todo caso, la Corte IDH ha reiteradamente establecido que lo importante es que se le otorgue un “efecto útil” al tratado, es decir, que el mismo sea respetado y garantizado de la forma que los Estados parte consideren más pertinente. La dimensión integradora de los derechos fundamentales constitucionales y convencionales, que se puede llegar a dar por medio del ejercicio del derecho a la protección judicial es, en suma, un elemento de integración fundamental en un modelo de ejercicio del control de convencionalidad. B) El derecho a un recurso judicial como parte esencial de un modelo de ejercicio del control de convencionalidad 128 Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de Septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 120; y cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 115. 129 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 92. 130 Respecto de las diversas intensidades del “control de convencionalidad”, véase nuestro Voto a la Resolución de cumplimiento de Sentencia. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución de 20 de marzo de 2013. 131 Párr. 124 de la Sentencia.

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