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existen referencias a normas e instrumentos que no son vinculantes para el Estado peruano en
la presente controversia; (iii) no queda claro el sustento normativo vinculante de los parámetros
que propone el perito, [y] (iv) no hay un análisis debido de los presuntos hechos alegados por
las partes”.
30. La Corte solo tomará en cuenta el peritaje en las partes que se ajusten al objeto
establecido en la resolución de convocatoria de audiencia. Las demás observaciones del Estado
versan sobre el contenido del mismo y, por ende, pueden impactar en la valoración de su peso
probatorio, pero que no afectan su admisibilidad22.
VII
HECHOS PROBADOS
A.
Detención y desaparición de Walter Munárriz Escobar
31. Walter Munárriz Escobar tenía 19 años de edad al inicio de su desaparición23. Vivía en el
distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica24 con su madre, Gladys
Justina Escobar Candiotti y sus cinco hermanos: Eric, Gladys, Amparo, Junior y Alain Munárriz
Escobar25. Era estudiante de segundo ciclo de la Facultad de Ingeniería de Minas en la
Universidad de Huancavelica y trabajaba en una emisora de radio26.
32. El 20 de marzo de 1999, aproximadamente a las 4:00 a.m.27, Walter Munárriz Escobar se
encontraba en estado de ebriedad28 y se dirigió al Hospedaje “Los Manolos”, para visitar a un
inquilino del lugar. Entró a una habitación de unos huéspedes e intentó entrar a otra habitación,
22
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 33, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 78.
23
Cfr. Certificado de nacimiento del señor Walter Munárriz Escobar (expediente de prueba, folio 1575).
24
Cfr. Carta de Gladys Escobar al Defensor del pueblo Jorge Santisteban de 27 de abril de 1999 (expediente de
prueba, folio 128).
25
Cfr. Certificado de nacimiento de Gladys Escobar Candiotti (expediente de prueba, folio 1573); certificado de
nacimiento de Gladys Munárriz Escobar (expediente de prueba, folio 1574), certificado de nacimiento de Eric
Munárriz Escobar (expediente de prueba, folio 1576); certificado de nacimiento de Amparo Munárriz Escobar
(expediente de prueba, folio 1577); certificado de nacimiento de Junior Munárriz Escobar (Expediente de prueba,
folio 1578); certificado de nacimiento de Alain Munárriz Escobar (expediente de prueba, folio 1579), y declaración
rendida por Gladys Munárriz Escobar ante fedatario público el 8 de mayo de 2018 (expediente de prueba, folio
2297).
26
Cfr. Oficio de 23 de marzo de 1999 de la Facultad de Ciencias de Ingeniería de la Universidad Nacional de
Huancavelica (expediente de prueba, folio 1587), y declaración de Gladys Escobar Candiotti rendida en la Audiencia
Pública.
27
Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004
(expediente de prueba, folio 56).
28
Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004
(expediente de prueba, folio 58). En la Audiencia Pública la señora Gladys Escobar negó que Walter Munárriz
Escobar se encontrara en estado de ebriedad. Cfr. Declaración de Gladys Escobar Candiotti rendida en la Audiencia
Pública. No obstante las declaraciones de la dueña del hospedaje, quien sí lo vio ese día, señalan que se encontraba
en estado de ebriedad. Además la propia señora Gladys Escobar Candiotti ha señalado anteriormente que Walter
Munárriz Escobar se encontraba mareado. Cfr. Manifestación de la dueña del hospedaje ante el Inspector de la
Jefatura Provincial de la Policía Nacional de 27 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 72); transcripción de
parcial de la manifestación de la dueña del hospedaje en el Parte de la Policía Nacional del Perú de 12 de abril de
1999 (expediente de prueba, folio 221); declaración de Gladys Escobar Candiotti ante la COMISEDH de 29 de abril
de 1999 (expediente de prueba, folio 87), y transcripción parcial de la declaración de Gladys Escobar Candiotti en el
dictamen acusatorio de 1 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 188).