9
22. Durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión el Estado señaló que “en el presente
caso, existen indicios razonables de que estamos ante un caso de desaparición forzada,
independientemente de quienes sean los implicados de la comisión de este delito. Lo que sí es
presumible que éste haya sido cometido por agentes del Estado”10. Esta afirmación realizada por
el Estado fue tomada en cuenta por la Comisión en el Informe de Admisibilidad, donde lo
consideró un “reconocimiento del Estado en cuanto a la desaparición del joven Walter
Munárriz”11. En la etapa de fondo el Estado inicialmente reiteró esta posición12 y posteriormente
la modificó negando la ocurrencia de la desaparición forzada13. En el Informe de Fondo la
Comisión no analizó las expresiones del Estado como un reconocimiento de responsabilidad.
23. Este Tribunal recuerda que el artículo 62 de su Reglamento regula la “aceptación de los
hechos o el allanamiento total o parcial” realizados ante la propia Corte14. Sin embargo, ha
considerado que los actos de reconocimiento realizados durante el trámite ante la Comisión
resultan necesariamente relevantes para la determinación de la aplicación del principio de
estoppel respecto de posiciones contrarias alegadas durante el procedimiento del caso ante
la Corte15.
24. Por otra parte, de la jurisprudencia de la Corte se desprende que para considerar un acto
del Estado como un allanamiento o reconocimiento de responsabilidad su intención en este
sentido debe ser clara16. El análisis de los actos de reconocimiento de responsabilidad se realiza
en cada caso concreto17.
25. Este Tribunal advierte que los pronunciamientos realizados por el Estado ante la Comisión
se refieren a que existen indicios razonables sobre la posible ocurrencia de una desaparición
forzada, donde se pudiera presumir la participación de agentes estatales. Al margen del valor
10
Informe 010-2006 de 7 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folio 660); Informe 046-2006 de 1 de
mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 641), e Informe 125-2006 de 29 de noviembre de 2006 (expediente de
prueba, folio 1292).
11
CIDH, Informe No. 10/07, Petición 735-05, Admisibilidad, Walter Munárriz Escobar, Perú, 28 de febrero de 2007,
párrs. 53 y 54.
12
El Estado indicó que “existen indicios razonables de que se trata de un caso de desaparición forzada,
independientemente de quienes sean los implicados en la comisión de este delito. Lo que si es presumible que éste
haya sido cometido por agentes del Estado”. En este mismo informe el Estado señaló que con respecto a la
posibilidad de llegar a una solución amistosa que “si bien existen indicios razonables de que se trataría de un caso
de desaparición forzada, el juzgador en sede nacional declaró la absolución de los procesados por falta de pruebas.
Se reitera que esto no es impedimento para que en un momento dado se presenten pruebas que permitan se
reabra el proceso penal que en la actualidad se encuentra sobreseído”. Informe 108-2007 de 9 de agosto de 2007
(expediente de prueba, folio 1228).
13
Cfr. Informe 245-2009 de 1 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 1107 a 1112).
14
Dicho artículo establece que “[s]i el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su
allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las
presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso,
resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”.
15
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 59, y Caso Vásquez Durand y
otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017.
Serie C No. 332, párr. 46.
16
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221,
párr. 28, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 47.
17
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 105, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 47.