2 hambre, de las enfermedades y de la miseria, - con graves consecuencias e implicaciones para la propia normativa internacional de la protección del ser humano. 5. Ya en 1948, en un ensayo luminoso, el historiador Arnold Toynbee, cuestionando las propias bases de lo que se entiende por civilización, - o sea, avances bastante modestos en los planos social y moral, - lamentó que el dominio alcanzado por el hombre sobre la naturaleza no-humana desafortunadamente no se extendió al plano espiritual2. Efectivamente, la necesidad de raíces es del propio espíritu humano, tal como lo fue señalado con rara lucidez por Simone Weil en un libro publicado en 1949: toda colectividad humana tiene sus raíces en el pasado, el cual constituye la única vía de preservar el legado espiritual de los que ya se fueron, y la única vía por medio de la cual los muertos pueden comunicarse con los vivos 3. 6. Con el desarraigo, uno pierde, por ejemplo, la familiaridad de lo cotidiano, el idioma materno como forma espontánea de la expresión de las ideas y los sentimientos, y el trabajo que da a cada uno el sentido de la vida y de la utilidad a los demás, en la comunidad en que vive4. Uno pierde sus medios genuinos de comunicación con el mundo exterior, así como la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida. Es, pues, un problema que concierne a todo el género humano, que involucra la totalidad de los derechos humanos, y, sobre todo, que tiene una dimensión espiritual que no puede ser olvidada, aún más en el mundo deshumanizado de nuestros días. 7. El problema del desarraigo debe ser considerado en un marco de la acción orientada a la erradicación de la exclusión social y de la pobreza extrema, - si es que se desea llegar a sus causas y no solamente combatir sus síntomas. Se impone el desarrollo de respuestas a nuevas demandas de protección, aunque no estén literalmente contempladas en los instrumentos internacionales de protección del ser humano vigentes5. El problema sólo puede ser enfrentado adecuadamente teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales). II. Desarraigo y Derechos Humanos: La Responsabilidad Estatal. 8. Pero hay otro aspecto que debe ser considerado. Parte de las dificultades de protección, en el presente contexto del desarraigo, reside en los vacíos y lagunas de la normativa de protección existente. Nadie cuestiona, por ejemplo, la existencia de un derecho a emigrar, como corolario del derecho a la libertad de movimiento. Pero los Estados aún no aceptaron un derecho a inmigrar y a permanecer donde uno se encuentre. En lugar de políticas poblacionales, los Estados, en su gran mayoría, ejercen más bien la función policial de proteger sus fronteras y controlar los flujos 2 . A.J. Toynbee, Civilization on Trial, Oxford, University Press, 1948, pp. 262 y 64. 3 . El punto se encuentra desarrollado por la autora, una de las grandes pensadoras del siglo XX, prematuramente fallecida, en su libro póstumo L'Enracinement (de 1949, editado posteriormente en inglés bajo el título The Need for Roots, 1952). 4 . Tal como lo fue señalado con perspicacia por otra gran pensadora de nuestros tiempos, Hannah Arendt (en La Tradition cachée, 1987). 5 . Obsérvese que el principio del non-refoulement, piedra angular de la protección de los refugiados (como principio del derecho consuetudinario e inclusive del jus cogens), puede invocarse inclusive en contextos distintos, como el de la expulsión colectiva de migrantes ilegales o de otros grupos. Dicho principio ha sido recogido también por los tratados de derechos humanos, como lo ilustra el artículo 22(8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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