12
B.
Consideraciones de la Corte
1. Solicitud de ampliación del número de presuntas víctimas sobrevivientes
29. La Corte resalta que, de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte,
el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención debe contener “todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas”. En este
sentido, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la
debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 35. No
obstante, el artículo 35.2 del Reglamento establece que “[c]uando se justificare que no fue
posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse
de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las
considera víctimas”.
30. Al respecto, la Corte advierte que los hechos del caso versan sobre la presunta
violación de derechos humanos en perjuicio de personas migrantes, entre los cuales algunos
perdieron la vida, otros fueron heridos y, además, otros fueron supuestamente detenidos y
expulsados del país. Lo anterior permite considerar que, por una parte, los hechos del caso
tratan sobre presuntas violaciones colectivas y, por otra, que la calidad migratoria de las
presuntas víctimas supuestamente expulsadas y su condición de vulnerabilidad y
marginalización puede, en el presente caso, presentar complejidades en su efectiva
identificación y determinación. Asimismo, la Corte observa que mediante comunicación de
21 de septiembre de 2010, a solicitud de la Comisión, los representantes remitieron un
escrito a la Comisión, en el que señalaron que anexaban una lista de víctimas y sus
familiares. En este escrito, afirmaron que con motivo de la expulsión, algunas víctimas
fueron obligadas a mudarse de manera frecuente, y que el terremoto ocurrido en Haití el 12
de enero de 2010 generó una serie de complicaciones técnicas para localizar y comunicarse
con las víctimas, por lo que resultó imposible entregar un listado completo y actualizado de
dichas personas. Ante lo anterior, solicitaron a la Comisión que considerara dicha situación
extraordinaria y, a causa de la fuerza mayor, permitiera presentar un listado actualizado de
víctimas en tiempo futuro 36.
31. Por tanto, la Corte estima que este caso se enmarca dentro del supuesto del artículo
35.2 del Reglamento. En razón de ello, la Corte considerará como presuntas víctimas a
aquellas personas anunciadas por la Comisión en su Informe de Fondo (supra párr. 27),
derivadas de la lista remitida por los representantes en el trámite ante la Comisión (supra
párr. 30).
32. En este sentido, en relación con los señores y señoras Noclair Florvilien, Rose Marie
Petit-Homme Estilien, Joseph Dol y Silvie Felizor, la Comisión advirtió sobre la remisión de la
lista de los representantes en la que incluían sus nombres (supra párr. 27); no obstante, sin
fundamentación específica, afirmó no contar con mayor información para declararlos como
víctimas. Por otra parte, a solicitud de los representantes, el señor Florvilien rindió
declaración en audiencia ante la Corte sin que el Estado o la Comisión se opusieran a ello.
Así, además de la referida declaración en audiencia, la Corte cuenta con material probatorio
suficiente que permite determinar que el señor Noclair Florvillien estuvo involucrado en los
hechos del presente caso y, como tal, será considerado presunta víctima 37.
35
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Furlan y familiares. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 277.
36
37
Escrito de 21 de septiembre de 2010 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 1001 y 1002).
Cfr. Declaración rendida por Noclair Florvilien durante la Audiencia Pública del presente caso celebrada el 21 de
junio de 2012. Ver también: Declaracion jurada rendida por Noclair Florvilien el 8 de julio de 2011; evaluacion
médica de Noclair Florvilien del 9 de julio de 2011; evaluacion psicológica de Noclair Florvilien del 9 de julio de 2011
y declaracion jurada de Noclair Florvilien del 9 de julio de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, folios 2687, 2969, 2986 y 3095, respectivamente).