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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
Sometimiento y sinopsis del caso. – El 11 de febrero de 2011 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) sometió a la Corte, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la
Convención, el caso 12.688 contra el Estado de República Dominicana (en adelante “el
Estado” o “República Dominicana”), fundándose en lo que describió como “el uso excesivo
de fuerza de militares en contra de un grupo de haitianos, en el cual perdieron la vida siete
personas y resultaron heridas varias más”. La Comisión expresó, además, lo siguiente:
a)
“[l]os hechos fueron puestos en conocimiento directo de la justicia militar la cual,
luego de varios años de proceso y pese a la solicitud de los familiares de los ejecutados
de ser sometido a la jurisdicción ordinaria, absolvió a los militares involucrados”;
b)
“algunas de las víctimas sobrevivientes sufrieron violación a su libertad personal
y violaciones a las garantías judiciales y protección judicial, puesto que fueron
expulsadas de República Dominicana, sin recibir las garantías debidas en su carácter de
migrantes”;
c)
a nivel interno existe una “denegación de justicia desde la comisión de los hechos
en perjuicio de las víctimas ejecutadas, así como respecto de los sobrevivientes y la
consecuente impunidad”, y
d)
“los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto más general de
discriminación en contra de las personas haitianas o de origen haitiano en la República
Dominicana, así como de deportaciones de haitianos de la República Dominicana”.
2.
La Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 2 (Deber de
Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la
Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25
(Protección Judicial) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención, en relación con el artículo
1.1 de la misma. Por otra parte, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la
adopción de ciertas medidas de reparación.
3.
Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el
siguiente:
a)
La petición inicial fue presentada el 28 de noviembre de 2005 por el Grupo de
Apoyo a los Repatriados y Refugiados (representado por Chérubin Tragelus) y por el
Centro Cultural Dominicano Haitiano (representado por Antonio Pol Emil). El 23 de
octubre de 2006 se acreditó como co-peticionaria a la Clínica Internacional de Defensa
de los Derechos Humanos de la Université du Québec à Montréal (UQAM) (representada
por Bernard Duheime y Carol Hilling) 3;
b)
El 22 de diciembre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No.
95/08;
c)
El 2 de noviembre de 2010 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 174/10,
de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de
Fondo”). En dicho informe, la Comisión concluyó que República Dominicana es
responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad
personal, no discriminación, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los
artículos 2, 4, 5, 7, 24, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las
personas que se detallan a lo largo del informe, y
3
En adelante se designa a las tres instituciones indicadas como “los representantes”.