66 solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho” 302. 242. La Corte estima que con motivo de la denegación de justicia en perjuicio de víctimas de graves violaciones a derechos humanos se presentan una diversidad de afectaciones tanto en la esfera individual como colectiva. En este sentido, resulta evidente que las víctimas de una impunidad prolongada sufran distintas afectaciones por la búsqueda de justicia no sólo de carácter material, sino también otros sufrimientos y daños de carácter psicológico, físico y en su proyecto de vida, así como otras posibles alteraciones en sus relaciones sociales y la dinámica de sus familias 303. 243. La Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, en el presente caso, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de satisfacción, restitución y garantías de no repetición tienen especial relevancia por la gravedad de las afectaciones y los daños ocasionados 304. A. Parte Lesionada 244. La Corte reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a aquellas personas referidas en el Anexo A, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 1. Reapertura de la investigación y determinación de responsabilidades individuales 245. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado llevar a cabo una investigación en el fuero ordinario, y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. Asimismo, la Comisión solicitó que se ordene al Estado disponer las medidas administrativas disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso y establecer un mecanismo que facilite la identificación completa de víctimas heridas, así como de los familiares de las victimas ejecutadas. 246. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado iniciar una nueva investigación penal efectiva por las instancias judiciales ordinarias (civiles) de los hechos del caso y adoptar medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 247. El Estado indicó en audiencia pública, y reafirmó en sus alegatos finales, que “ha cumplido con su obligación de investigar los hechos del caso. Las investigaciones emprendidas por el Estado respondieron a un criterio fundamentado en imparcialidad, objetividad y búsqueda de la verdad. […] Agotadas estas fases en los tribunales penales, sigue pendiente por cursar en los tribunales civiles de nuestro país la reclamación de las 302 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 247. 303 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 226, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 272. 304 Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 226, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 248.

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