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en relación con los artículos 4.1, 8 y 25 del mismo instrumento, en los términos de los
párrafos 82 y 207 a 217 de la presente Sentencia.
8.
El Estado incumplió con el deber de no discriminar, contenido en el artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los derechos reconocidos
en los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 22.9 y 25 de la misma, en los términos de los párrafos 224 a
238 de la presente Sentencia.
9.
La Corte estimó que no procede pronunciarse respecto de la alegada violación de los
derechos a la personalidad jurídica e igualdad ante la ley, reconocidos en los artículos 3 y 24
de la Convención, en los términos del párrafo 227 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2.
El Estado debe reabrir la investigación de los hechos del caso, a fin de individualizar,
juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de tales hechos, en los términos de
los párrafos 248 y 249 de la presente Sentencia.
3.
El Estado debe determinar el paradero de los cuerpos de las personas fallecidas,
repatriarlos y entregárselos a sus familiares, en el plazo de un año a partir de la notificación
de la Sentencia, en los términos de los párrafos 252 y 253 de la presente Sentencia.
4.
El Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas,
de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, en los términos de los párrafos 258 a
261 de la presente Sentencia.
5.
El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 263 del presente
Fallo, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia.
6.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional y disculpas públicas, en el plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la Sentencia, en los términos del párrafo 265 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe implementar los programas de capacitación dispuestos en el párrafo
269 del presente Fallo, destinado a funcionarios de las Fuerzas Armadas, agentes de control
fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios, de forma permanente y en
los términos del párrafo 270 de la presente Sentencia. A tal efecto, el Estado deberá
presentar un informe anual durante tres años consecutivos, en el que indique las acciones
que se han realizado con tal fin.
8.
El Estado debe realizar una campaña en medios de comunicación sobre los derechos de
las personas migrantes regulares e irregulares, en el territorio dominicano. A tal efecto, el
Estado deberá presentar un informe anual durante tres años consecutivos, en el que indique
las acciones que se han realizado con tal fin, en los términos del párrafo 272 de la presente
Sentencia.
9.
El Estado debe, dentro de un plazo razonable, adecuar su legislación interna sobre el
uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley en los términos de los
párrafos 274 y 275 de la presente Sentencia.
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