27
78. En este sentido, la Corte toma nota de los diversos instrumentos internacionales en la
materia, y en particular de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de
fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 113 (en adelante, “Principios sobre el uso de
la fuerza” y “Código de conducta”, respectivamente). Sobre esa base, considera que en el
análisis del uso de la fuerza por parte de agentes del Estado se deben tomar en cuenta tres
momentos fundamentales 114: a) las acciones preventivas; b) las acciones concomitantes a
los hechos, y c) las acciones posteriores a los hechos.
1.
Acciones preventivas: legalidad y excepcionalidad del uso de la fuerza en
relación con el deber de garantía
79. De los hechos del caso y de la prueba aportada en el proceso ante la Corte, se
desprende que, para el momento de los hechos, República Dominicana no contaba con una
legislación que estableciera los parámetros para el uso de la fuerza por parte de agentes del
Estado. En este sentido, durante la audiencia pública la Corte solicitó al Estado el envío de la
reglamentación del uso de la fuerza y de armas de fuego por parte de la Policía y del Ejército
o quien estuviere ejerciendo funciones de control migratorio en la frontera, además de los
protocolos y procedimientos de acción en el manejo de la frontera y equipos autorizados por
ley. Igualmente, solicitó al Estado las reglas e información sobre las prácticas y
entrenamientos de la fuerza pública dominicana en lo que respecta al uso de la fuerza y
armas de fuego 115. En relación con lo anterior, el Estado remitió algunos documentos
supuestamente sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego de los cuales no se desprende
un marco regulatorio adecuado sobre el tema en la época de los hechos e inclusive en la
actualidad 116.
80. Esta Corte ha establecido con anterioridad que existe un deber del Estado de adecuar
su legislación nacional y de “vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está
atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren
bajo su jurisdicción” 117. El Estado debe ser claro al momento de demarcar las políticas
internas tratándose del uso de la fuerza y buscar estrategias para implementar los Principios
sobre empleo de la fuerza y Código de conducta 118. En este sentido debe dotar a los agentes
de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que le permitan adecuar
materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que deban intervenir,
restringiendo en la mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o
muerte 119.
81. A su vez, el Estado debe realizar capacitaciones a sus agentes con la finalidad de que
conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y que tengan
113
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de
cumplir la ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990; Código de conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
114
Cfr. Principios sobre el empleo de la fuerza. Princípios No. 5, 6, 7, 11, inciso f), 22 y 23 y Código de conducta.
Artículos 1 a 8.
115
Cfr. Audiencia Pública del presente caso celebrada el 21 de junio de 2012, supra.
116
Ley que crea el Código de Justicia de las Fuerzas armadas, No. 3483, publicada en la Gaceta Oficial del 6 de
marzo de 1953 (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, tomo VII, folio 4054 - 4107) y Reglamento
Militar de las Fuerzas Armadas (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, tomo VII, folio 3927 3954).
117
Cfr. Caso Montero Aranguren y Otros, (Reten de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 49.
118
Cfr. Caso Montero Aranguren y Otros, (Reten de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 75, y Caso Familia Barrios
Vs. Venezuela, supra, párr. 49.
119
Cfr. Principios sobre el empleo de la fuerza, Principio No. 2.