27 78. En este sentido, la Corte toma nota de los diversos instrumentos internacionales en la materia, y en particular de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 113 (en adelante, “Principios sobre el uso de la fuerza” y “Código de conducta”, respectivamente). Sobre esa base, considera que en el análisis del uso de la fuerza por parte de agentes del Estado se deben tomar en cuenta tres momentos fundamentales 114: a) las acciones preventivas; b) las acciones concomitantes a los hechos, y c) las acciones posteriores a los hechos. 1. Acciones preventivas: legalidad y excepcionalidad del uso de la fuerza en relación con el deber de garantía 79. De los hechos del caso y de la prueba aportada en el proceso ante la Corte, se desprende que, para el momento de los hechos, República Dominicana no contaba con una legislación que estableciera los parámetros para el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado. En este sentido, durante la audiencia pública la Corte solicitó al Estado el envío de la reglamentación del uso de la fuerza y de armas de fuego por parte de la Policía y del Ejército o quien estuviere ejerciendo funciones de control migratorio en la frontera, además de los protocolos y procedimientos de acción en el manejo de la frontera y equipos autorizados por ley. Igualmente, solicitó al Estado las reglas e información sobre las prácticas y entrenamientos de la fuerza pública dominicana en lo que respecta al uso de la fuerza y armas de fuego 115. En relación con lo anterior, el Estado remitió algunos documentos supuestamente sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego de los cuales no se desprende un marco regulatorio adecuado sobre el tema en la época de los hechos e inclusive en la actualidad 116. 80. Esta Corte ha establecido con anterioridad que existe un deber del Estado de adecuar su legislación nacional y de “vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción” 117. El Estado debe ser claro al momento de demarcar las políticas internas tratándose del uso de la fuerza y buscar estrategias para implementar los Principios sobre empleo de la fuerza y Código de conducta 118. En este sentido debe dotar a los agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que le permitan adecuar materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que deban intervenir, restringiendo en la mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte 119. 81. A su vez, el Estado debe realizar capacitaciones a sus agentes con la finalidad de que conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y que tengan 113 Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de cumplir la ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. 114 Cfr. Principios sobre el empleo de la fuerza. Princípios No. 5, 6, 7, 11, inciso f), 22 y 23 y Código de conducta. Artículos 1 a 8. 115 Cfr. Audiencia Pública del presente caso celebrada el 21 de junio de 2012, supra. 116 Ley que crea el Código de Justicia de las Fuerzas armadas, No. 3483, publicada en la Gaceta Oficial del 6 de marzo de 1953 (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, tomo VII, folio 4054 - 4107) y Reglamento Militar de las Fuerzas Armadas (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, tomo VII, folio 3927 3954). 117 Cfr. Caso Montero Aranguren y Otros, (Reten de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 49. 118 Cfr. Caso Montero Aranguren y Otros, (Reten de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 75, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 49. 119 Cfr. Principios sobre el empleo de la fuerza, Principio No. 2.

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