38 legitimidad y legalidad de la medida que determinó el arresto y detención del grupo”. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que declare la violación del artículo 7 de la Convención Americana. 123. El Estado no presentó alegatos específicos respecto a la alegada violación del artículo 7 de la Convención Americana. No obstante, en sus alegatos finales escritos, sostuvo que las presuntas víctimas “[p]ermanecieron [detenidas] en el país por espacio de unas cuantas horas, en virtud de que éstas ingresaron al territorio dominicano de forma indocumentada y en horas de la madrugada, por lo que las mismas debieron aguardar a que se iniciaran los trámites en horas laborables a los fines de ser devueltos a su país de origen, dada su condición y los hechos suscitados, sin que en ningún momento las mismas fueran objeto de maltrato ni vejamen alguno, y en virtud del Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación, suscrito entre la República Dominicana y Haití el 2 de diciembre de 1999”. 2. Consideraciones de la Corte 124. En este acápite la Corte analizará la detención, y consecuente violación del derecho a la libertad personal, alegados por la Comisión y los representantes. Las alegadas vulneraciones a las garantías judiciales establecidas en el artículo 8 de la Convención en virtud del estatus migratorio de las presuntas víctimas, serán analizadas juntamente con la prohibición de expulsión colectiva en el siguiente acápite (infra párrs. 145 a 178). A este respecto, dado que la detención se realizó dentro del territorio dominicano y no en el ingreso a la frontera (infra párr. 151), momento en el cual se podría, en principio, retener a los migrantes para realizar un control de identificación 175, la Corte analizará la alegada detención a la luz de los requisitos de excepcionalidad del artículo 7 de la Convención Americana 176, y no como una privación de libertad por razones de verificación de identidad y/o control fronterizo. 125. En este sentido, la Corte ha señalado que el artículo 7 de la Convención Americana contiene una regulación general, dispuesta en el primer numeral, según la cual “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”, y otra regulación, de carácter específico, que se compone de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la 175 Cfr. TEDH, Saadi Vs. Reino Unido. [Gran Sala] Applicación No. 13229/03, de 29 de enero de 2008, párrs. 64 a 66; Comité de Derechos Humanos. Madafferi y Madafferi Vs. Australia, Comunicación No. 1011/2001, Observaciones de 26 de agosto 2004, párr. 9.2. 176 Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. […]

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