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legitimidad y legalidad de la medida que determinó el arresto y detención del grupo”. Por lo
anterior, solicitaron a la Corte que declare la violación del artículo 7 de la Convención
Americana.
123. El Estado no presentó alegatos específicos respecto a la alegada violación del artículo 7
de la Convención Americana. No obstante, en sus alegatos finales escritos, sostuvo que las
presuntas víctimas “[p]ermanecieron [detenidas] en el país por espacio de unas cuantas
horas, en virtud de que éstas ingresaron al territorio dominicano de forma indocumentada y
en horas de la madrugada, por lo que las mismas debieron aguardar a que se iniciaran los
trámites en horas laborables a los fines de ser devueltos a su país de origen, dada su
condición y los hechos suscitados, sin que en ningún momento las mismas fueran objeto de
maltrato ni vejamen alguno, y en virtud del Protocolo de Entendimiento sobre los
Mecanismos de Repatriación, suscrito entre la República Dominicana y Haití el 2 de
diciembre de 1999”.
2.
Consideraciones de la Corte
124. En este acápite la Corte analizará la detención, y consecuente violación del derecho a
la libertad personal, alegados por la Comisión y los representantes. Las alegadas
vulneraciones a las garantías judiciales establecidas en el artículo 8 de la Convención en
virtud del estatus migratorio de las presuntas víctimas, serán analizadas juntamente con la
prohibición de expulsión colectiva en el siguiente acápite (infra párrs. 145 a 178). A este
respecto, dado que la detención se realizó dentro del territorio dominicano y no en el ingreso
a la frontera (infra párr. 151), momento en el cual se podría, en principio, retener a los
migrantes para realizar un control de identificación 175, la Corte analizará la alegada
detención a la luz de los requisitos de excepcionalidad del artículo 7 de la Convención
Americana 176, y no como una privación de libertad por razones de verificación de identidad
y/o control fronterizo.
125. En este sentido, la Corte ha señalado que el artículo 7 de la Convención Americana
contiene una regulación general, dispuesta en el primer numeral, según la cual “[t]oda
persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”, y otra regulación, de
carácter específico, que se compone de garantías que protegen el derecho a no ser privado
de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la
detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la
175
Cfr. TEDH, Saadi Vs. Reino Unido. [Gran Sala] Applicación No. 13229/03, de 29 de enero de 2008, párrs. 64 a
66; Comité de Derechos Humanos. Madafferi y Madafferi Vs. Australia, Comunicación No. 1011/2001,
Observaciones de 26 de agosto 2004, párr. 9.2.
176
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano
por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin
demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado
por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser
puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías
que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que
éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la
detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada
de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida
sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona. […]
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