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10. El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 284, 285, 288, 297 y 301
de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial,
por reintegro de costas y gastos, así como por reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas, en los términos de los párrafos 283 a 306 de la presente Sentencia, en el plazo de
un año contado a partir de la notificación de la misma.
11. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
12. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
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