10
35.
Respecto a la situación actual de la señora Berenson, la Corte observa que el Estado
informó que el 5 de noviembre de 2010 “y luego de la verificación domiciliara por parte de
la DIRCOTE, el [Primer] Juzgado [Penal Supranacional de Lima] re[solvió …] declarar
procedente la solicitud de beneficio penitenciario de liberación condicional de la sentencia
Lori Helene Berenson Mejía, bajo ciertas reglas de conducta y disponiendo su inmediata
libertad”31. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal Nacional el 18 de enero de
201132.
36.
La Corte valora las medidas tomadas por el Estado peruano hasta el momento para
adecuar las condiciones de detención de las personas que se hallan recluidas en el penal de
Yanamayo. Asimismo, el Tribunal observa que el “EP Yanamayo fue repoblado con internos
comunes procedentes de […] poblados cercanos”, por lo que los internos condenados por el
delito de terrorismo “fueron trasladado a otros penales del país”33.
37.
Finalmente, el Tribunal observa que no fueron presentadas por las partes
observaciones concretas a la información brindada por el Estado, razón por la cual la Corte
procede a finalizar la supervisión de cumplimiento sobre esta medida de reparación. La
Corte hace notar que si bien algunos aspectos de las condiciones de detención en el penal
de Yanamayo no han sido analizados en el marco de esta resolución, ello no es obstáculo
para que proceda su análisis futuro en el marco de otros casos contenciosos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 21, 25 a 27 y 32 a
37 de la presente Resolución, procede cerrar la supervisión de cumplimiento de los
31
Decisión del Primer Juzgado Penal Supra provincial de Lima de 5 de noviembre de 2010 (expediente de
supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 1310 a 1340).
32
Decisión de la Sala Penal Nacional de 11 de enero de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento,
tomo IV, folios 1341 a 1351).
33
Oficio No. 241-2011-IMPE/14 de 25 de abril de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo
IV, folio 1277).